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Con la sola declaración de la víctima, el Tribunal IV de La Plata rechazó el planteo de la defensa, que habló de consentimiento
Carolina Crispiani, la jueza de La Plata que votó por la condena / Archivo
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de La Plata condenó a seis años de prisión a un hombre por el delito de “abuso sexual con acceso carnal” en perjuicio de una joven y le revocó el arresto domiciliario con el que llegó a debate.
El voto fue de la jueza Carolina Crispiani y en él, defendió criterios de imputación con perspectiva de género, logrando el cometido de una sentencia libre de estereotipos en contra de la mujer.
Según surge de la sentencia, el Tribunal tuvo por acreditado que el 11 de diciembre de 2020 la víctima, por aquel entonces de 17 años, fue a tomar algo con una amiga y dos hombres, que ella no conocía.
Las cuatro personas, de acuerdo a lo que se pudo dar por probado, fueron hasta la laguna de la localidad de San Vicente, donde la amiga y uno de los hombres se bajaron del auto para dejar a solas a la víctima y al imputado dentro de él.
Momentos después, en base a lo que surge del fallo, la víctima fue amenazada, golpeada y accedida carnalmente.
Para acreditar los hechos, la jueza Crispiani hizo un análisis pormenorizado de las declaraciones testimoniales, especialmente de la declaración de la víctima.
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“No quiero verlo, porque me hace acordar a todo lo que pasó, verlo me hace mucho mal”, señaló la damnificada a la hora de prestar declaración ante el tribunal, sin la presencia en la sala del sospechoso.
Para la magistrado, la víctima efectuó un relato lógico y coherente y carente de sesgos cognitivos hacia el imputado, elementos que otorgan a todo testimonio un alto grado de credibilidad y fiabilidad.
Más aún, Crispiani aseguró que, cuando se trata de casos de abuso sexual, las declaraciones de la víctima “pueden constituir una actividad probatoria hábil para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia”.
La defensa, por su parte, invocó que la laguna de San Vicente se utiliza como “hotel” y que ese día había mucha gente en el lugar, por lo que podría haber pedido ayuda, y por ello suponen que la víctima estuvo allí prestando su consentimiento. Además “se demoró en hacer la denuncia”. Al parecer, unas 48 horas.
El abogado del imputado, en su alegato de clausura, concluyó que “la relación sexual fue consentida y libremente voluntaria”.
Sin embargo, la jueza entendió que el razonamiento de la defensa estuvo basado en sesgos cognitivos, especialmente, en estereotipos de género.
Cuando ocurrió el ataque sexual, que el Tribunal dio por probado, la víctima tenía 17 años
En este sentido, aseguró que la nueva estructura del tipo penal no exige demostrar la falta de consentimiento, sino que basta con acreditar que el imputado se haya aprovechado por cualquier razón de que la víctima no haya podido consentir libremente la acción.
Así, habiéndose comprobado que la víctima manifestó en reiteradas oportunidades que no quería realizar el acto sexual y que el imputado reaccionó con amenazas y golpes, se concluyó que no hubo libertad de elección.
También afirmó la magistrado que inferir que la víctima ha otorgado su consentimiento para el acto sexual por el simple hecho de aceptar la invitación a tomar algo y luego ir a un paseo es limitar la autodeterminación de las mujeres en el plano de la sexualidad, esto es, la posibilidad de toda persona de elegir cuándo, cómo, dónde y con quién mantener relaciones sexuales.
“El sometimiento -debo aclarar- en modo alguno es compatible con la voluntad. Hay voluntad o hay sometimiento. Y si hay sometimiento, no hay consentimiento”, destacó.
Además, la denuncia tardía o el no pedido de auxilio por parte de la vìctima, implica poner en cabeza de ella la responsabilidad del hecho, posición, desde ya, intolerable en casos como el descrito.
Para concluir, la magistrada afirmó que “juzgar con estereotipos viola los derechos humanos de las mujeres, particularmente el derecho a la igualdad” y, sobre todo, “discrimina y provoca una nueva forma de violencia contra la mujer”.
En tal, sentido la Suprema Corte bonaerense tiene dicho: “El juzgar con esa perspectiva propende a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que deben comportarse las personas en función de su sexo o género” (SCBA P. 133.042, sentencia del 14 de junio del 2021).
En la sentencia condenatoria, cabe destacar, no se probó la existencia de eximentes de responsabilidad, atenunantes ni agravantes, por lo que se lo sentenció, tal como pidió la fiscal de juicio Leila Aguilar, en los términos del artículo 119, tercer párrafo, del Código Penal.
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