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El gobierno bonaerense extendió el nuevo régimen de licencias parentales para los regímenes estatales que todavía no estaban alcanzados por esa medida. Así, incluirá a los empleados de Vialidad, Agua, Gráficos, Cultura e Hipódromos, como así también para Casinos, Astillero Río Santiago, Energía, Puertos y del Centro de Investigaciones Científicas (CIC).
Anteriormente, el beneficio se había rubricado para quienes estuvieran regidos bajo las leyes 10.430 (administrativos y auxiliares de escuelas) y 10.471 (Salud).
Las nuevas licencias parentales buscan reducir las desigualdades de género en la crianza de las niñas, los niños y adolescentes.
“Extendimos el acuerdo con todos los gremios del nuevo régimen de licencias parentales a los distintos regímenes del empleo público estatal que todavía no lo habían firmado y alcanzan a muchas trabajadoras y trabajadores, que ahora también van a poder gozar de este nuevo concepto de licencias, que tiene perspectiva y equidad de género, cuida los derechos de niñas y niños y la salud de las y los trabajadores”, señaló la ministra de Trabajo, Mara Ruiz Malec.
Desde ahora, en todos los regímenes de empleo público bonaerense las personas gestantes contarán con una nueva licencia de 45 días para el cuidado del recién nacido, que son complementarios a los 90 que ya existían, por lo que contarán con un total de 135 días. Y de 180 días corridos para los casos de nacimientos de niña o niño con discapacidad. Además de la extensión en los días de licencia, si ambos progenitores prestan servicio en el ámbito de la Provincia, podrán optar por elegir quién será la persona que goce de la licencia.
Al mismo tiempo, la licencia para él o la corresponsable parental se extenderá de 3 a 15 días. También se amplían los días de licencia por adopción de 90 a entre 120 y 180 días, según la edad del niño o niña, eliminándose el límite de edad de 7 años, y se extiende la licencia por fallecimiento del corresponsable parental, que pasa de los 2 ó 3 días actuales a un lapso de uno a tres meses según los años del hijo o hija menor de edad. Por último, se suman 15 días para la atención de un familiar enfermo, que alcanzan así los 35 días.
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