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Como cada martes y viernes, llegó una nueva edición de “Justicia en Primera”, el ciclo conducido por Enrique “Quique” Russo. Aquí, los jueces se refieren a sus fallos por medio de un programa donde se repasan los temas más importantes de la agenda diaria judicial.
Las emisiones de “Justicia en Primera” se pueden ver martes y viernes de 12 a 13 horas en vivo por facebook.com/eldialp, también se puede escuchar por FM Éxito 99.1 a las 19 y más tarde estará disponible en el canal de YouTube de Diario El Día.
En esta oportunidad, el profesor Gabriel Stiglitz repasará los datos más importantes sobre los contratos de consumo y la protección del consumidor.
Según explicó, Argentina es uno de los países con mejor normativa en materia de defensa al consumidor, incluyendo en este marco el Código Civil y Comercial de la Nación. Para su creación, se gozó de la presencia y opinión de “grandes juristas de la Nación”.
En el país rige la Ley de Defensa al Consumidor Nacional (ley 24240), impuesta en el año 1993. “El sistema se actualizó en 2015 e incluye un capítulo y muchos principios para la regulación”, consideró el profesor.
Todavía falta mucho camino por recorrer en este sentido. “Aún no se puede resolver la eliminación de estos abusos, publicidades engañosas, prácticas comerciales abusivas, calidad de productos y servicios, no solo en lo económico sino también en la salud y la enfermedad”, detalló.
Esto considera desde servicios deficientes -tantos públicos como privados-, medicina prepaga, seguros, bancos, tarjetas de crédito y telefonía celular. La ley garantiza que los usuarios afectados, que busquen una solución a su problema, pueden ir por el carril administrativo y judicial a la vez, sino que una obstaculice a la otra.
En el ámbito administrativo se trata de controlar, a manos del Estado, para evitar abusos y, en caso que corresponda, sancionar administrativamente a la empresa. En lo judicial, “se puede ir por una sanción civil de resarcimiento o de prevención de daños, en caso de que haya una amenaza”.
“El consumidor puede hacer las dos demandas, lo que no puede es cobrar dos veces por un resarcimiento”, destacó. La ley rige a nivel nacional y provincial pero en la Provincia de Buenos Aires, su reglamentación obliga a cada municipio a tener una oficina de Defensa al Consumidor.
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