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Desde mañana las empresas que no pidieron prórroga deberán colocar el sello donde se detalle el exceso de grasas, azúcares, sodio y calorías de los alimentos
A partir de mañana los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de las grandes empresas deberán comercializarse con el sello correspondiente, a excepción de que se les haya otorgado una prórroga, lo que marca el inicio de su aparición en las góndolas, recordaron ayer desde el Ministerio de Salud de la Nación, donde sus autoridades enfatizaron que “se trata de un proceso gradual cuyo objetivo no es el sello sino la promoción de una alimentación saludable”.
Desde la cartera sanitaria, de hecho, precisaron que “es importante transmitir que la Ley 27.642 tiene como principal objetivo la promoción de una alimentación saludable; en ese contexto, el etiquetado frontal es solo una parte que busca dar la información para que las personas tomen las mejores decisiones y las empresas traten de readecuar sus productos en la medida que puedan”.
En ese contexto, aclararon las autoridades sanitarias, se otorgaron prórrogas tal como establece la Ley, y muchas de éstas fueron para adecuar los productos. “Esto es importante porque nuestro objetivo no es llenar de sellitos sino que sean más saludables”, apuntaron.
La Ley 27.642 se sancionó el 26 de octubre de 2021 y el 23 de marzo pasado se publicó el decreto reglamentario 151/2022; la normativa establece diferentes etapas para la implementación de uno de sus ejes, que es la colocación de sellos a los productos que tengan exceso de grasas, azúcares, sodio y calorías.
Para las grandes empresas, el 20 de julio venció el pedido de prórroga que se podía solicitar por única vez por 180 días, y para mayo de 2023 todos sus productos deberán tener los sellos en el caso de que corresponda.
“Se otorgaron prórrogas a unas 240 empresas que contemplan unos 11 mil productos, alrededor de un 3% del universo de los productos de tránsito federal”, informó Evangelina Macías, directora del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) de la Anmat. Y continuó: “Los motivos por los que se solicitaron las prórrogas son variados, algunos fueron para la reformulación de los productos para que no tengan sello, en otros casos tiene que ver con insumos, con adecuación tecnológica, etc.”.
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Para saber qué sellos tenían que imprimir, las empresas podían utilizar una calculadora generada por el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA); aquellas a las que se les otorgó la prórroga tienen seis meses más, mientras que las que no la pidieron deberán comenzar a colocar el sello en forma obligatoria a partir del 20 de agosto.
“Lo que vamos a ver a partir del sábado es la convivencia de productos con y sin sello; incluso puede suceder que veamos de la misma empresa o marca con y sin sello porque depende del stock que tenían. Es decir, es el comienzo de un proceso”, explicó Sandra Tirado, secretaria de Acceso a la Salud del Ministerio de Salud.
Para las pequeñas y medianas empresas, el plazo para pedir prórroga vence el 20 de enero de 2023; un mes después deberán tener los sellos aquellos productos que no hayan recibido o pedido prórroga, y el 20 noviembre de 2023 todos sus productos deberán tener los sellos en caso que corresponda. Es decir que antes de fin del año próximo las góndolas deberían tener todos los productos con sello, a excepción de los envases retornables de vidrio que tendrán plazo hasta mayo de 2024.
“Cuanto más procesado es el alimento, más sellos tiene; hay muchos productos que no tienen manera de adecuarse y otros que sí, por ejemplo, pueden bajar el contenido de sodio y azúcares y no llevar sello”, indicó Tirado.
Los sellos establecidos por la ley se deberán colocar en el frente de los envases; se trata de octógonos negros que tendrán las siguientes inscripciones: “Exceso en azúcares”; “Exceso en sodio”; “Exceso en grasas saturadas”; “Exceso en grasas totales”; “Exceso en calorías”.
Además, si tiene edulcorantes, el envase deberá tener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, al igual que si tiene cafeína deberá decir: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.
Los valores máximos establecidos por la Ley de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS); otros países de la región como Chile y Uruguay poseen etiquetado pero con diferentes criterios.
Más allá del sello, los productos que tengan estos excesos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento. Tampoco pueden ofrecer la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto a la compra de productos.
La normativa también establece la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.
Finalmente, la Ley también señala que el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario del país.
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