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La Ciudad |Sanciones a quienes impidan el acceso al transporte y comercios

Discapacidad: es ley la asistencia con perros y prevé multas

Tras aprobarse en diciembre en la Legislatura bonaerense ahora se aguarda la reglamentación de la normativa para que se pueda aplicar. Establece requisitos y obligaciones

Discapacidad: es ley la asistencia con perros y prevé multas

carteles en bancos de acceso permitido con perros de asistencia/ el dia

19 de Enero de 2023 | 02:31
Edición impresa

Numerosas personas con discapacidad que necesitan de perros de asistencia para realizar distintas actividades esenciales aguardan la reglamentación de la ley provincial 15.409, que se votó en diciembre, se publicó en el Boletín Oficial pero aún no fue reglamentada. En la misma se establecen sanciones, requisitos y obligaciones.

Este diario publicó meses atrás el reclamo de distintos usuarios de perros guía o de asistencia que tuvieron dificultades para utilizar el transporte público o permanecer en espacios comerciales.

Tras esa publicación y al borde de cerrar el calendario legislativo se aprobó la ley 15.409.

A su vez, en algunos bancos públicos de la Ciudad ya se colocaron carteles que marcan explícitamente el acceso permitido con perros guía o de asistencia. Para distintas entidades de ayuda a gente con discapacidad es un “adelanto” en materia de inclusión.

Los perros de asistencia son utilizados por personas con diversa clase de discapacidad, no sólo quienes tienen dificultades visuales.

Según planteó Margarita Ziade, fundadora de la Ong Bocalán Argentina, “para muchas personas con discapacidad es muy importante que la Provincia tenga su propia ley, que colabora con la accesibilidad y busca disminuir la problemática de la discriminación. Resulta de vital importancia su reglamentación y puesta en vigencia”.

MULTAS

La nueva normativa establece multas para los establecimientos públicos o de uso público que no garanticen el ingreso de las personas con discapacidad que llegan acompañados de perros de asistencia y para los usuarios que deben cumplir con distintas obligaciones para sostener esa condición.

Como referencia de las penalidades se toma en cuenta el sueldo básico mensual de un agente la categoría más baja del escalafón administrativo provincial con régimen de 30 horas, cuyo último valor rondaba en diciembre pasado en 21.700 pesos. En el caso de las infracciones leves las multas equivalen entre el 200 y 400 por ciento del sueldo mencionado. En este caso existe la posibilidad de una sanción alternativa y socioeducativa (asistencia obligatoria a un programa de capacitación sobre los derechos incluidos en la ley). En el caso de multas graves lleva el monto a entre 400 y 800 por ciento del sueldo de referencia, y se refiere a los malos tratos al perro de asistencia y esto rige para quien no permita el acceso como así también para el tenedor del animal de asistencia. Se incluye vulnerar el acceso o permanencia de personas usuarias de perros guía, percibir ingresos adicionales por la permanencia, utilizar de modo fraudulento el distintivo de identificación del perro o malos tratos al animal. Las infracciones muy graves, con multa entre el 600 y el 1.000 por ciento del sueldo básico, incluyen impedir el acceso a un lugar que debe estar permitido, vulnerar el derecho de acceso a al mundo laboral de la persona usuaria y llevar a cabo un mínimo de tres veces en dos años cualquiera de las infracciones tipificadas en la ley. En tanto las clausuras corren para los infractores del sector privado en los casos más extremos de las infracciones o por reincidencias acumuladas.

REQUISITOS Y OBLIGACIONES

La ley sancionada a instancias de un proyecto de la senadora Daniela Reich, incluye requisitos que deben cumplir los usuarios y sus perros de asistencia. Entre otros, los animales deben contar con certificación del centro de entrenamiento de haber sido el perro entrenado para tales finalidades específicas; disponer del documento sanitario oficial; y cumplir con condiciones higiénico sanitarias. Mientras que el usuario, entre varias obligaciones, debe mantener las condiciones de bienestar animal; tener una póliza de seguro de responsabilidad civil; colocar en un lugar visible del perro su distintivo de identificación; mantener el perro a su lado, con la sujeción correspondiente según el espacio en el que se utiliza el perro de asistencia; portar la documentación que acredite la condición de perro de asistencia; utilizar el animal exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias de su entrenamiento.

Los perros de asistencia cumplen distintas funciones: guía (acompañamiento, conducción y auxilio de personas ciegas o sordo ciegas); de servicio (ayuda y/o apoyo a personas con alguna discapacidad física en las actividades de su vida diaria); señalización de sonidos (avisa a las personas con discapacidad auditiva de distintos sonidos); de aviso (da una alerta médica a personas con epilepsia, diabetes u otra condición de salud); para personas con una condición del espectro autista (cuida la integridad física, guía y controla las situaciones de emergencia que pueda sufrir).

Accesos
La ley 15.409 votada en diciembre pasado establece el acceso al transporte público, establecimientos gastronómicos, hoteleros y lugares de ocio y tiempo libre. Fue publicada el 10 de enero último en el Boletín Oficial pero para aplicarla tiene que ser reglamentada

 

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