La ANMAT prohibió en todo el país la venta de un queso cremoso

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió hoy la elaboración y la comercialización de un queso cremoso producido en la provincia de Córdoba por no contar con los registros sanitarios correspondientes. 

Mediante la resolución 519/2023 del Boletín Oficial, el organismo ordenó el cese de "la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición a nivel mayorista en todo el territorio de la República Argentina" del queso cremoso de la firma Villalac. 

La decisión de la ANMAT derivó de una denuncia formulada por un consumidor que alertó por la falta de registros sanitarios tanto del producto como del establecimiento elaborador. 

Tras ello intervino la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia, que tras una investigación ordenó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto cordobés. 

Se dispuso que "en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y RNPA mencionados". 

También argumentó que el queso cremoso elaborado por Villalac "no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado" y que, por eso "no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284". 

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