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Lo había anunciado el Gobierno a fines del año pasado y aún no entró en vigencia, según una cámara de escuelas de la Provincia
La demora en la aplicación de un beneficio impositivo en Ganancias para quienes pagan cuotas en colegios privados determinó un planteo de una de las cámaras del sector en la Provincia y el anunció de un pedido que se formalizará ante la AFIP.
La deducción de los gastos de educación para el Período Fiscal 2022 fue aprobada por la Ley de Presupuesto 2023 y publicada en el Boletín Oficial en diciembre.
Según la Asociación de Instituciones Privadas de la Provincia de Buenos Aires (Aiepba), aún no está disponible en la web de la AFIP la opción de la carga de las deducciones por gastos de educación para el Período Fiscal 2022 y 2023.
Esa entidad y la Junta Nacional de Educación Privada (Junep) manifestaron su preocupación ante la situación. “Varias escuelas de gestión privada nos han transmitido la inquietud de las familias que no les fue posible concretar la posibilidad de deducir del impuesto a las ganancias la inversión en servicios escolares que hacen para sus hijos”, explicó el director ejecutivo de Aiepba, Martín Zurita.
El dirigente aseguró que ya se han cursado los correspondientes planteos para “transmitir esta situación y realizar los pedidos de explicación correspondiente a la AFIP”.
Según lo establecido por la ley, los contribuyentes podrán deducir determinados gastos vinculados a la educación de sus hijos, hijas, hijastros o hijastras menores de 18 años o incapacitados para el trabajo y por los mayores de 18 años y hasta los 24 años inclusive (en la medida que cursen estudios regulares o profesionales), siempre que sean considerados como “carga de familia”. Para eso, deberán estar a cargo del contribuyente y no tener ingresos superiores a la ganancia mínima no imponible del año que corresponda, cuyo monto es de $252.564,84 por 2022 y de $451.683,19 por 2023. Los hijos deben residir en el país.
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Los conceptos de gastos a deducir son: servicios educativos y la compra de herramientas destinadas a la educación.
Según el Decreto 18/2023 los servicios educativos comprenden: los prestados por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
La medida tiene límite en el tope fijado por la ley para cada trabajador: $101.025,94 por 2022 y $180.673,28 por 2023.
También “las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial detallados en el punto anterior y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales indicados en el punto anterior”. Además, se incluye la inversión realizada para el pago de guarderías y jardines maternales.
“Es importante que esta situación se regularice urgentemente porque se trata de un beneficio establecido normativamente y sabemos que en el contexto inflacionario actual la dilación en el tiempo implica deteriorar el beneficio y el espíritu de la ley”, planteó Zurita, director ejecutivo de Aiepba.
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