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La Cámara de Diputados convirtió en ley, por 128 contra 114 votos, el proyecto de reforma de alquileres con los cambios incluidos por el Senado impulsados por el Frente de Todos, con lo cual los contratos entre propietarios e inquilinos se mantendrán por tres años y tendrán una actualización semestral, en lugar de anual como establecía la actual norma. El valor se actualizará cada seis meses utilizando el coeficiente Casa Propia, el mismo que utiliza el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat nacional en los planes Procrear II.
La iniciativa se aprobó con los votos que fueron aportados por el Frente de Todos, el Movimiento Popular Neuquino, dos de Identidad Bonaerense, dos socialistas, una de Córdoba Federal, uno de Juntos por Rio Negro, dos del Frente de la Concordia y cuatro de izquierda.
En tanto, la iniciativa fue rechazada por Juntos por el Cambio, los tres libertarios que responden a Javier Milei, uno de Juntos por Rio Negro, una de Identidad Bonaerense y uno de Córdoba Federal.
La iniciativa fue aprobada después de las 5 de la madrugada en el marco de una sesión maratónica que se inició hoy a las 12.30 en la cual se convirtió en la ley de violencia digital y se aprobaron los proyectos de devolución del IVA, Argentina Inclusiva y de promoción del Gas Natural Licuado.
Con la sanción de este proyecto los contratos se mantienen en tres años los cuales deberán ser estipulados "en valor único en moneda nacional y por períodos mensuales sobre el cual podrán realizarse ajustes con periodicidad a intervalos no inferiores a seis meses".
También, el Senado modificó el mecanismo de actualización del precio de los alquileres y estableció que "los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el Indec y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el BCRA".
El texto aprobado por el Senado, además, incorporó un último párrafo sobre el artículo 9, en el que determinó que "los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo".
También fija que cualquier "publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional" y elimina la posibilidad de los pagos a inquilinos por adelantado.
En cuanto a los beneficios impositivos los propietarios no pagarán bienes personales sobre los inmuebles que se pongan en alquiler. Tampoco pagarán el impuesto al cheque en las cuentas bancarias destinadas a cobrar esos contratos que se encuentren "debidamente registrados" ante la AFIP.
Además las "partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación".
En cambio, el texto con media sanción de Diputados establecía que los contratos de alquiler debían tener un plazo mínimo de dos años, contra los tres años que rigen en la actualidad, y que los ajustes podían hacerse cada cuatro meses con la libertad de ambas partes para elegir el mecanismo a emplear para calcular el porcentaje entre varias fórmulas o índices.
Siempre de acuerdo con el texto que había sido aprobado por la Cámara de Diputados, el menú de posibilidades a elegir estaba conformado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Precios Mayoristas (IPM) y el Índice de Salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). También se contemplaba como opción que las partes pudieran acordar adoptar una combinación de estos índices.
Una de las preguntas más frecuentes que surgió con la aprobación de la Nueva Ley de Alquileres, tanto en los inquilinos como en propietarios, es acerca de los alcances de la nueva normativa en relación con los contratos que fueron firmados y todavía están vigentes. Más allá de que todavía falta la promulgación de la nueva ley para que ésta rija, el Código Civil y Comercial es claro sobre qué hacer en el caso de los acuerdos firmados bajo la anterior Ley de Alquileres.
El artículo 7 de ese cuerpo legal establece que “las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución”. De esta manera, se debe respetar el formato y los aumentos que fueron firmados en su momento.
La fórmula es una modalidad superadora de actualización de las cuotas para los créditos de Casa Propia y Procrear II. Este coeficiente tiene en cuenta el menor indicador entre el promedio de la variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período. Además, al reconocer que el aumento de los salarios puede variar según la rama de actividad, incorpora el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) con un aforo del 0,9. Es decir que en lugar de reflejar el promedio de la variación salarial en su totalidad, solo lo hará en un 90%.
Por ahora los contratos firmados bajo la actual normativa siguen vigentes hasta su conclusión. Quien firmó un acuerdo a tres años con ajustes interanuales permanecerá en la vivienda hasta 2026
Al tener en cuenta el promedio de los últimos doce meses en lo que respecta a la variación salarial (CVS) -y no la variación de un único mes- promueve una mayor estabilidad en la actualización de las cuotas, ya que contribuye a moderar el impacto de eventuales hitos en la evolución de los salarios que respondan a períodos puntuales.
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