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Javier Ronco
Javier Ronco, uno de los nombres que apareció en la causa que condenó al ex juez César Melazo, como supuesto líder de una asociación ilícita organizada para cometer delitos, decidió hace un tiempo firmar un juicio abreviado ante la aparente persecución judicial que sufría, según palabras de su abogado César Albarracín, y al solo efecto de recuperar la libertad.
Aclarada la motivación que habría tenido ese acuerdo como forma anticipada de terminar el proceso, el letrado decidió acudir en queja a Casación por considerar que, al margen del consentimiento prestado por su cliente en cuanto a la culpabilidad y autoría de los delitos que le endilgaron, por los que acordó incluso una pena de cuatro años de cárcel, todo colisionaría o sería violatorio de normas y garantías de raigambre constitucional.
Sin embargo, la Sala I, integrada por los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana, con la presidencia del primero de los nombrados, no hizo lugar al planteo.
“Liminarmente, no puede soslayarse que la defensa y el imputado acordaron el trámite de juicio abreviado en los términos del artículo 395 c.c. y s.s. del CPP, prestaron conformidad con la calificación legal y las penas solicitadas, por lo que consintieron el empleo de la evidencia colectada y renunciaron al ejercicio de facultades propias del debate”, expresó el resolutorio.
“Conforme lo expuesto, la operación que determinó la convicción del juez respecto a la acreditación del hecho atribuido a Javier Maximiliano Ronco, se apoyó rigurosamente en la lógica, la observación y la experiencia siguiendo un razonamiento inobjetable sin que las críticas formuladas por la defensa logren evidenciar falencias en lo decidido”, agregaron.
“Con lo señalado, la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor de los delitos de asociación ilícita en concurso ideal con tenencia ilegal de arma de fuego de guerra en concurso ideal con encubrimiento impuesta a Javier Maximiliano Ronco como autor responsable, no se advierte que sea desproporcional ni carente de fundamentación”, refirieron los magistrados.
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“En definitiva, el monto de la pena debe mantenerse como fuera establecido en la instancia, pues partiendo de los hechos y su calificación legal, así como el grado de participación que le cupo al imputado, el quantum impuesto se ajusta a la necesidad, idoneidad y exigibilidad como criterios propios del principio de proporcionalidad, constituyendo la medida de la culpabilidad de los actos atribuidos”, concluyeron.
Por lo decidido, el doctor Albarracín ya reservó el recurso Federal ante la Suprema Corte bonaerense.
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