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Definieron las condenas para dos hermanos por un aberrante ataque

Por Redacción

Luego del veredicto de culpabilidad alcanzado en el juicio por jurados a dos hombres, hermanos entre sí, acusados por una serie de abusos en perjuicio de un menor de edad, hijo y sobrino de los encartados, la cual, de acuerdo al veredicto, se registró en una vivienda cercana a Plaza Rocha, entre los años 2013 y 2014, el juez Santiago Paolini encabezó la audiencia de cesura, que terminó con la imposición de dos duras condenas.

Fuentes del caso indicaron que a L. P., progenitor del chico, le dieron 17 años de cárcel, accesorias legales y costas, como responsable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo y por ser cometido por dos personas y corrupción de menores calificado por ser menor de 13 años y por tratarse de un ascendiente, en concurso real”, mientras que al hermano, F. P, le impusieron 16 años de prisión, accesorias legales y costas, como autor de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal calificado por ser cometido por dos personas y corrupción de menores calificado por ser menor de 13 años en concurso real”.

Como este diario indicó en una edición anterior, el proceso contó con la participación de la doctora Leila Aguilar, como cabeza de la acusación fiscal; el abogado Darío Saldaño, en representación del particular damnificado; y de la letrada Gladys López, como defensora de los imputados.

Se supo que al imponer la sanción, el magistrado ponderó como agravantes “la corta edad de la víctima al tiempo de los hechos -a partir de los cuatro años-” y su prolongación temporal, “por espacio de seis meses aproximadamente”.

En cuanto a la materialidad ilícita, de las actuaciones se desprendió que tanto L. P. y F. P. “se derramaron yogurth en el pene y en el ano para que la víctima los chupara y lo accedieron carnalmente luego de hacer lo mismo con él. Utilizaron juegos como autos y rampas y llevaron a cabo conductas de contenido sexual para satisfacer su cometido perverso, promoviendo prácticas lujuriosas, prematuras, excesivas y depravadas, corrompiendo de este modo su normal desarrollo sexual”.

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