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Por Redacción

Banco Central

Miguel A. Reguera, señala: “Al sancionarse la Constitución de 1853, se creó un Estado Federal donde las Provincias delegaron en el Gobierno Central, poderes que les eran propios hasta ese momento. Uno de esos poderes fue el de crear un Banco de emisión de una moneda nacional. Esta facultad delegada va de la mano con la prohibición de que haya acuñación provincial o bancos de emisión locales. También se le encargó al Gobierno defender el valor de la moneda nacional. Si se cierra el Banco Central (creado en 1935, igual que en el resto del mundo, como consecuencia de la crisis de 1930, cuando se abandona el patrón oro y la caja de Conversión existente hasta ese momento), debería igual cumplirse con las mandas constitucionales, y en caso de reformar la Carta Magna se debería volver al estado previo a la ley de Unificación Monetaria de 1881 donde en el país circulaban distintas monedas provinciales. Una vez hechas las dificultosas (por los acuerdos políticos que requieren) reformas constitucionales y legales, cerrado el Banco de emisión Nacional, no habría impedimento alguno para que cada una de las Provincias o Estados que integran la Federación o Estado Federal, reasuman sus facultades y acuñen su propia moneda. Alguna Provincia la respaldará con gas, otras con litio, otras con petróleo o con soja; pero ¿qué pasará con el pago mensual a sus empleados provinciales y municipales?”

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