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Una jueza platense decretó la nulidad de un crédito sacado en perjuicio de una docente de Villa Luzuriaga por ciberdelincuentes
La seguridad de los bancos, otra vez en tela de juicio / Web
En una medulosa resolución, la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 18 de La Plata, María Verónica Leglise, declaró la nulidad de un crédito tomado por los ciberdelincuentes por la suma de 604.000 pesos y además ordenó la devolución de un adelanto de haberes tomado sobre las cuentas de la víctima, una docente de Villa Luzuriaga, que por la tarde conduce un taxi para arrimar un peso extra.
Según se desprende de la causa, en cuestión de minutos, los delincuentes ingresaron a las cuentas de la actora y realizaron 21 transferencias a destinos tales como Córdoba, con los cuales la víctima nunca había operado. Todo sin que el banco emitiera alerta alguna por operaciones sospechosas.
En ese sentido, la magistrado sostuvo: “El perito pudo determinar que surgen del log de transacciones operaciones en las que se involucran montos importantes, las cuales, de acuerdo a lo vertido en autos, no recibieron el tratamiento que correspondía por su carácter de sospechosas o potencialmente fraudulentas y pudo visualizar intentos fallidos de operaciones consecutivas que no fueron evaluadas como sospechosas…. operaciones que guardan relación con los hechos controversiales de autos, que en una ventana de tiempo de pequeña dimensión (menos de 30 minutos) …”.
“Y frente a ello la entidad tiene un deber de seguridad para que sus operaciones sean confiables, seguros, inviolables, confidenciales, es decir, protejan y resguarden la seguridad de las personas humanas… Esa seguridad debe ser brindada por el banco, ya que es quien diseña, ofrece y controla la plataforma informática que operan sus clientes, así como debe asegurarse que no existan situaciones de hackeos o defraudaciones o de vulnerabilidad de sus clientes …”, agregó.
La doctora Leglise subrayó el hecho de que al iniciar el proceso, interrogó a la entidad financiera sobre qué medidas de seguridad tomaba y, en su respuesta, solo depositó las responsabilidades de lo ocurrido en cabeza de la víctima.
Para finalizar, la jueza le impuso al banco demandado una sanción punitiva de un millón y medio de pesos, los que se fijaron a valores actuales de sentencia, y subrayó:
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“En efecto, se observa un trato degradante de la entidad demandada hacia la consumidora, ya que en lugar de activar los mecanismos de seguridad en forma inmediata a la denuncia realizada por la actora o colaborar en la solución de los problemas que le planteaba ante la defraudación, se limitó a responsabilizar a la clienta de la situación sufrida, y continuó realizando los débitos de cuotas de los créditos denunciados, asegurando su propio interés financiero en detrimento del patrimonio de la actora ...”.
Al ser consultado el patrocinante de la víctima (Marcelo Szelagowski) por este nuevo fallo, en igual sentido que tantos otros, manifestó: “Sin duda los jueces han comprendido el flagelo que sufren los millones de clientes cada vez que realizan operaciones electrónicas sin que los bancos se hagan responsables de los fondos, lo que estamos sufriendo en materia operaciones bancarias es más grave que cualquier entradera y no solo se incrementarán sino que seguirán hasta que los bancos no sean sancionados como deben serlo, ya que incumplen su principal obligación de proteger los fondos y los datos de los clientes”.
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