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La defensa había pedido la absolución por la situación psíquica del acusado al momento del hecho, que tuvo lugar en 2016
Néstor Hermindo Monzón fue condenado a 20 años de cárcel / Web
Néstor Hermindo Monzón fue condenado ayer a 20 años de cárcel por secuestrar, drogar y violar a una mujer.
El fisicoculturista y patovica fue detenido en 2016 por los hechos ocurridos -y recientemente probados- en su departamento cercano a Plaza Belgrano.
El Tribunal Oral Criminal III de La Plata evaluó la prueba vertida en el debate y confirmó la sentencia por unanimidad.
Los jueces intervinientes fueron Ernesto Eduardo Domenech (tuvo el voto preopinante), Santiago Paolini y Andrés Vitali, que además ordenaron investigar la “eventual participación” de otras personas, tras el testimonio de la víctima que en ese entonces tenía 45 años.
La causa fue caratulada como “abuso sexual gravemente ultrajante para la víctima por las circunstancias de su realización, agravado por el grave daño a la salud de la víctima, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por las circunstancias, del que debe responder como partícipe necesario en concurso con la privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencia”.
Monzón fue condenado por la coautoría de estos delitos.
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La participación de otras personas fue expuesto por la víctima pero, debido a su estado de inconsciencia, no pudo reconocer de quién se trataba.
En el departamento del fisicoculturista condenado, ubicado en 36 entre 13 y 14, encontraron preservativo con semen que no pertenecía a Monzón y que serían de otros dos hombres.
Además, había una camisa y unos borcegos que pertenecían a la víctima, así como restos de su ADN en un colchón y en ropa de cama.
Uno de los agravantes que tuvieron en cuenta los jueces a la hora de la pena es el daño “físico y psíquico” que dejaron en la mujer estos ataques durante un período de seis días.
“Sufrió lesiones que fueron calificadas como graves, que demandaron seis días de internación en el Hospital San Martín, y que fue encontrada en un estado particularmente vulnerable”, detalló el fallo.
“El abuso sexual gravemente ultrajante reconoce dos posibilidades: las circunstancias de su realización y su reiteración. Pero tanto una como otra, obviamente en términos abstractos, pueden denotar hechos muy disímiles, la duración en el tiempo puede extenderse de modo incierto, y las circunstancias de realización ser de una gravedad graduables. Y son los matices de este hecho lo que informan que los ultrajes fueron particularmente graves y humillantes, por todas las acciones que sobre la víctima se desplegaron, por las personas que participaron y por el estado en que la víctima se encontraba. No es posible entonces confundir una fórmula legal con un acontecimiento que puede implicar un caso de aplicación de esa fórmula legal, y de lo que de aquí se trata es de graduar la gravedad del acontecimiento, particularmente degradante, y en el que una mujer vulnerable fue convertida en un objeto de satisfacción”, se agregó.
En el fallo al que tuvo acceso este diario, Domenech dijo en relación a las agresiones que, por el testimonio de la víctima, “valoro en cuanto a las características que tuvieron, el lugar donde ocurrieron, el estado en el que las sufrió, porque se encuentran verificadas por los hallazgos en el lugar en que se produjeron, los resultados de la información médica colectada, y las conclusiones de las pericias de ADN llevadas adelante”.
“La prueba antes valorada ha permitido acreditar que Néstor Hermindo Monzón fue quien agredió sexualmente a la víctima, la golpeó en su rostro, le suministró alcohol, la retuvo en su vivienda y quien facilitó para que otras personas penetraran a K. C. y finalmente quien dio información falsa sobre el lugar donde K. C. podía ser encontrada y verdadera cuando se le indicó que había sido localizado”, mencionó el magistrado en su voto.
Cabe recordar que la defensa de Monzón había requerido la absolución por las “circunstancias físicas y psíquicas del acusado al momento del hecho”, por lo que, incluso, solicitó la “imputabilidad disminuida”.
Igual la petición fue rechazada de plano.
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