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Las tierras tomadas del barrio Las Heras deberán ser desalojadas. Sin embargo, no hay fecha establecida para llevar adelante la medida puesto que el Juzgado de Garantías n°5 del Departamento Judicial Mar del Plata deberá esperar la ratificación de la Cámara.
La Justicia instó a restituir de manera provisoria los terrenos y desalojar las mismas conforme el “Protocolo de actuación frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad”. Así lo indicó la Suprema Corte de Justicia bonaerense.
Se estima que, de manera voluntaria, los ocupantes deberán retirarse dentro de las 48 horas aunque se aclaró que “comenzará a ser ejecutada una vez que se haya garantizado el derecho a la doble instancia”.
Los imputados y ocupantes deberán ser notificados de inmediato “a fin de que sean tomadas las medidas preventivas de protección pertinentes para el acto que será llevado adelante”. También deberán ser informados los organismos de Defensoría del Pueblo, Secretaría de Derechos Humanos, Subsecretaría Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat bonaerense y el Ministerio de Desarrollo Social.
La resolución indicó: “En el plazo de conminación y a los fines de facilitar el abandono pacífico de los inmuebles por los ocupantes, se convocará por el Ministerio Público Fiscal a los distintos organismos enunciados u otros con incumbencia en la cuestión, con el objeto de que procuren garantizar en la emergencia una solución habitacional provisional respecto de aquellas personas o grupos familiares con integrantes menores de edad que se encuentren en las situaciones más críticas y que, de acuerdo con el censo practicado, no cuenten con soporte o apoyo familiar o nuclear mínimo”.
Se tendrá en cuenta el contexto y las condiciones climáticas, por lo que se garantizó que no se podrá realizar en otro momento que no sea la franja diurna.
De no llegar a un acuerdo o bien, de no concretarse el retiro voluntario de los ocupantes, se procederá a ejecutar “el mandamiento judicial de desalojo, mediando al efecto la utilización de la fuerza pública mínima y que sea estrictamente necesaria y proporcional al desalojo de los ocupantes”.
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