

Los jueces que condenaron al acusado. Caputo, Crispiani y Estrada / web
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Miguel Ubaldo Reynoso fue encontrado culpable por los delitos sexuales contra su hijastra, a quien embarazó en tres ocasiones
Los jueces que condenaron al acusado. Caputo, Crispiani y Estrada / web
Los jueces a cargo del Tribunal Oral y Criminal IV de La Plata condenaron a 40 años de prisión por delitos sexuales a Miguel Ubaldo Reynoso, conocido como “El Chacal de Cañuelas”. El hombre abusó sexualmente de su hijastra, M., a lo largo de 17 años, motivo por el cual la joven víctima quedó embarazada en tres ocasiones.
Reynoso también estaba imputado por mantener en cautiverio a la víctima, quien padece un retraso madurativo y era menor de edad al momento de los hechos. Sin embargo, la fiscal de juicio Helena de la Cruz Orsi lo absolvió por el delito de “privación de la libertad agravada, por condición de conviviente, de menores de 18 años y de persona con discapacidad y a quienes se debe respeto particular” al no poder acreditar que los hechos hayan sucedido.
En la actualidad, la víctima tiene 30 años y es madre de tres hijos de 6, 11 y 16 años, todos producto de las violaciones del condenado. Durante el juicio, las pericias de ADN determinaron que el abusador es el padre de los tres hijos de la joven.
Por este motivo, los jueces Emir Alfredo Caputo Tártara, quién votó por el fallo, seguido de Carolina Crispiani y Juan Carlos Estrada, titulares del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°4 de La Plata, resolvieron condenarlo por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal, a una menor de 18 años, agravado por la situación de convivencia preexistente, que no estaba en condiciones de consentir libremente la acción”.
Reynoso fue acusado formalmente de tres hechos con acceso carnal, el primero de ellos agravado por la convivencia con un menor de 18 años. Su defensa planteó la proscripción del primer abuso. Sin embargo, la fiscal sostuvo que “la prescripción no puede correr antes de que las víctimas menores de abuso sexual tengan 18 años porque resulta inconstitucional e inconvencional, por lo que dicen los tratados internacionales de Protección del Niño, de la Mujer y el Pacto de San José Costa Rica”.
Cabe remarcar que los abusos sexuales fueron continuados y en contexto de vulnerabilidad, hubo privación de la libertad pero sobre este hecho no existió consenso entre la fiscalía y los jueces Caputo Tártara, Crispiani y Estrada para sumar este delito a la alta escala condenatoria de 40 años de prisión.
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