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Policiales |JUICIO POR JURADOS

Crimen de Heredia: una testigo declaró y apuntó contra los imputados

Crimen de Heredia: una testigo declaró y apuntó contra los imputados
27 de Abril de 2023 | 01:41
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En una nueva jornada del juicio por jurados que se llevó adelante en el Tribunal Oral y Criminal N° 5 en calle 8, una testigo clave señaló a Juan Domingo Talerico y a Claudio Alexis Torres como autores del disparo que terminó con la vida de Miguel Heredia. Torres y Talerico están imputados por “homicidio agravado por la premeditación de dos o más personas”, delito que tiene como pena en expectativa la prisión perpetua.

Frente a la Jueza del TOC N° 5 Carmen Palacios Arias y al jurado conformado por doce ciudadanos legos, declaró Dana Ailén Córdoba, testigo del homicidio de Miguel Heredia, quien señaló a Talerico como uno de los autores del disparo contra Miguel y contó que: “Juan Domingo Talerico es conocido mío, esa noche un grupo de policías nos palpó mientras tomábamos una gaseosa y cuando nos estábamos yendo comenzó la balacera y nos aturdía los oídos. Fueron dos frentes de tiro”. Dana también declaró que fueron ellos quienes ayudaron a llevar a Heredia al hospital porque la ambulancia no llegaba y relató que “tuvimos que pedirle ayuda a un panadero del barrio de nombre Cristian para poder trasladarlo”.

Además, mencionó que Talerico “después de haber pasado lo que hizo con Miguel, fue a la casa de un conocido y confesó que ya lo había matado. Ya lo mate, decía”.

Para Martín De Vargas, abogado de la familia Heredia, esta declaración es de suma importancia frente a los diferentes falsos testimonios que se presentaron”.

La decisión del jurado deberá ser unánime por tratarse de un delito que tiene una pena en expectativa de prisión perpetua. De esta forma, si el voto es por la culpabilidad, será la Jueza Palacios Arias quien decidirá la pena a cumplir en una “audiencia de cesura” de la que participaran las partes del proceso. Si el voto del jurado llegara a ser dividido los imputados quedarían en libertad. El fallo es inapelable para el Ministerio Público Fiscal y el particular damnificado.

 

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