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El juez Claudio Bernard se opuso al sobreseimiento de los dos acusados, planteo que había sido consentido por la fiscal de instancia
Santiago Ignacio Stirz tenía 34 años. lo mataron en La Loma en 2020 / Web
Por pedido de la defensa de los dos detenidos por el crimen de Santiago Ignacio Stirz, un músico de 34 años al que ejecutaron a balazos en La Loma en diciembre de 2020, la causa debía cerrarse por falta de elementos de cargo. El requerimiento, según indicaron fuentes del caso, había sido consentido por la fiscal de instancia, que consideró acreditaba esa horfandad probatoria, por lo que el debate oral, previsto ante un tribunal popular, corría serios riesgos de no realizarse. Sin embargo, por decisión de Claudio Bernard, el magistrado designado para encabezar el proceso, el planteo de sobreseimiento no encontró favorable acogida.
De acuerdo a las fuentes consultadas por este diario, el juez entendió que, ante la existencia de algunos indicios sobre la posible participación de los imputados en el hecho, al margen de la falta de claridad en las imágenes de un video presentado como sostén de la acusación en la etapa de instrucción, el caso debía debatirse en juicio y sería en esa oportunidad que se despejen todos los interrogantes y donde las partes podrán ejercer plenamente sus derechos.
En la resolución, a la que EL DIA tuvo acceso, quedó reflejado que “si bien no existe prueba directa sobre el rostro de (Pablo Ezequiel) Manavella y (Facundo Tadeo Ariel) Guevara si existen indicios en su contra que permiten aseverar que no hay certeza negativa para que los mismos sean sobreseidos”.
“Muy por el contrario considero que el caso merece un amplio debate en la que se le permita a las partes interrogar a la totalidad de los testigos referidos “ut supra” y permitir llegar a la verdad real de los hechos que son materia de este proceso”, agregó.
Para Bernard, “la circunstancia dirimente -conforme lo dejase expuesto en la audiencia del día 12 de diciembre del 2022- para arribar a su solicitud de sobreseimiento resulta ser la nueva recepción de testimonios y que algunos de ellos habrían mutado e incluso refirió a una situación de animosidad por parte de algún testigo.
Ante ello debo decir que si bien se han acompañado las actas suscriptas por los entrevistados por el Ministerio Publico Fiscal, no se acompaño cuales fueron sus dichos por lo que el suscripto no puede de ningún modo realizar un contralor de la prueba referida por la Fiscalia.
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Las declaraciones fueron tomadas inaudita parte, sin la presencia del suscripto por lo que desconociendo el contenido de sus dichos mal puedo valorarlos al efecto de resolver lo que la distinguida colega plantea”.
“Sentado ello y no existiendo certeza negativa respecto a la atribución de los encartados en referencia a los hechos que se ventilan en la presente y resultando el control de legalidad función inherente del órgano jurisdiccional, es que entiendo debe rechazarse toda vez que los hechos que se le imputan se han mantenido incolumnes ordenando se prosiga el tramite de la presente”, concluyó el decisorio que, una vez notificado, puede ser recurrido ante la Cámara Penal.
Stirz, cabe recordar, estudiaba Arquitectura, trabajaba en el Rectorado de la UNLP y vivía solo. Tenía hermanas, padres, primos, amigos. Una vida que frenaron a quemarropa los dos criminales que lo abordaron en 47 entre 20 y 21, cuando él iba en su bicicleta y ellos en una moto.
Paradójicamente, el asesinato de Santiago ocurrió el mismo día en que distintos grupos de cicloturismo habían viralizado una convocatoria para una “pedaleada por seguridad”, que pasó por el frente de varias comisarías.
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