Fallo de la Corte advirtió sobre el abuso de las reelecciones

Fue al declarar inconstitucional una nueva postulación del gobernador de San Juan, Sergio Uñac

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la postulación del gobernador de San Juan, Sergio Uñac, que aspiraba a un nuevo mandato, y por consiguiente lo inhabilitó para competir. En su decisión, el tribunal describió los alcances del sistema republicano de Gobierno y los limites de la propia Corte para decidir sobre la organización política de las provincias argentinas.

El fallo tiene un alto impacto político, con duras advertencias sobre el abuso de las reelecciones. Y llega en un momento en que, además, el máximo tribunal tiene pendiente de resolución otras demandas sensibles sobre el mismo tema. Como por ejemplo un reclamo en contra de la reelección indefinida del gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, que si bien está habilitada por la Constitución provincial fue cuestionada en la Justicia nacional por la oposición.

También, recientemente ingresó a la Corte una demanda contraria a la ley bonaerense que posibilitó que los intendentes de la Provincia puedan presentarse a un nuevo período luego de haber gobernado dos seguidos, algo que pudieron hacer gracias a que la Legislatura modificó la ley que lo impedía.

El fallo de ayer sobre San Juan fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz. Este último hizo un voto aparte con sus propios argumentos. El juez Ricardo Lorenzetti no votó porque no había intervenido cuando la Corte dictó aquella primera medida cautelar que había suspendido los comicios en esa provincia para el ítem gobernador. Eso fue hace tres semanas.

cuestión de fondo

Lo que hizo ayer la Corte fue dictar la sentencia definitiva en ese caso, se expidió sobre la llamada cuestión de fondo. Siguió la senda que había trazado el Procurador General de la Nación (interino) Eduardo Casal, quien el martes sostuvo que la candidatura de Uñac violaba el artículo 175º de la Constitución de San Juan. Es el que establece que el gobernador y el vice “duran cuatro años” en sus cargos y “pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”.

Uñac pretendía ir por su cuarto mandato consecutivo: cumplió uno como vicegobernador y después dos como gobernador. Había conseguido un visto bueno de la corte provincial.

“La historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que, con menor o mayor envergadura y éxito, intentaron forzar, en algunos casos hasta hacerlos desaparecer, los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el aquí examinado, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura”, dijeron los jueces de la Corte.

Maqueda y Rosatti compartieron voto y escribieron claramente, en la parte final de su decisión, que habían decidido “hacer lugar a la demanda y declarar que el señor Sergio Uñac se encuentra inhabilitado por el artículo 175º de la Constitución provincial para ser candidato a gobernador para el nuevo período que comienza el 10 de diciembre de 2023″.

En el voto de Rosenkrantz el último párrafo dice lo mismo pero además sostiene que “de acuerdo con la interpretación del Tribunal Electoral de la Provincia de San Juan, el artículo 175º habilitaría que un mismo funcionario pudiera encadenar hasta tres mandatos consecutivos como gobernador o vicegobernador y luego otros tres en el otro cargo, sin límite alguno en esta posibilidad de ocupar alternativamente uno y otro cargo” y que en los hechos eso “supone la habilitación para una reelección potencialmente indefinida pues siempre podría ser reelecto para el cargo que no posee lo que, como se dijo, colisiona con la forma republicana de gobierno, según la establece la Constitución Nacional”.

Rosenkrantz explica que, de ser elegido, Uñac podría cumplir 16 años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales. Y que permitir eso “impone un costo intolerablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano”.

Lo dicho: en Formosa deben haber sonado todas las alertas. Es que Insfrán lleva 28 años en el poder provincial y se presenta a un nuevo mandato. Siguiendo el criterio de la Corte Suprema en el sentido de que la reelección de Uñac en un eventual cuarto período contrario a la pauta del sistema republicano de Gobierno, ¿qué esperar del caso del formoseño que pretende doblar ese tiempo? Resta saber si el tribunal habilitará el tratamiento del expediente.

La idea de la Corte fue congeniar el federalismo y la defensa de las autonomías provinciales con la preservación de la Constitución nacional, que establece las pautas para el funcionamiento del sistema republicano de Gobierno.

En ese sentido, las provincias tienen autonomía para gobernarse con sus propias decisiones. Pero la Corte se erige como responsable de preservar el sistema republicano y de resguardar los procedimientos democráticos “impidiendo abusos de las autoridades que buscan reelecciones indefinidas”, según se explicó en el escrito.

El sistema federal, dice la Corte, implica que las provincias deciden sus regímenes electorales y eligen sus autoridades y el gobierno central -en el que se incluye a la Corte Suprema como autoridad federal- no puede intervenir en aquellos asuntos propios de la autonomía provincial. “La Constitución Nacional sujeta la autonomía provincial al aseguramiento del sistema representativo y republicano”, dice el fallo emitido ayer, que tuvo amplias repercusiones en el oficialismo y la oposición (ver aparte).

El antecedente Río Negro

El máximo Tribunal dijo que falló teniendo en cuenta el precedente de Río Negro, cuando a través de otra decisión impidió la reelección de Alberto Weretilneck en 2019 advirtiendo que “la pauta republicana” implica “desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos”. Explicó: la vigencia del artículo 5º de la Constitución Nacional “presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades”.

El artículo 5º de la Carta Magna dice: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.

La obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa también sobre los partidos políticos, por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático, señaló la Corte. Y por eso instó a que sus conductas “deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales”.

Antes de voltear la martingala de Uñac, la Corte había rechazado una maniobra del gobernador de Tucumán, Juan Manzur (ex vicegobernador y dos meses mandatario), que pretendía continuar en lo más alto del poder local yendo como número dos de la fórmula este mismo año.

 

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