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El juez Santiago Paolini condenó al acusado a la pena de seis años de cárcel. El consentimiento, una vez más, el eje medular del fallo
La fiscal que actuó en el juicio, Helena de la Cruz Orsi / EL DIA
Lo describió el juez Santiago Paolini al condenar a un hombre de 39 años, que llegó a juicio acusado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal” en perjuicio de una joven en Ensenada: “ Es sabido que en investigaciones que tienen por objeto esclarecer delitos sexuales perpetrados `en las sombras`, el testimonio de la víctima aparece como medular para probar el injusto dado el ámbito en cuyo interior aquellos suelen consumarse”.
Por eso le asignó “particular trascendencia” al relato de la ofendida, que narró que con el imputado habían mantenido varios encuentros sexuales. Sin embargo, el 13 de diciembre de 2020 todo cambió. Es que, siempre a decir de la resolución, que reprodujo el relato de la chica, después de pactar un nuevo encuentro íntimo “en un momento determinado él la agarró del cuello y le pegó una cachetada”.
El magistrado añadió: “(...) se incomodó y comenzó a cambiarse con intención de retirarse, mientras advertía que el sujeto la observaba con cara extraña. Instantáneamente la arrojó sobre la cama, le introdujo los dedos en la vagina y, pese a la ausencia de consentimiento, la accedió carnalmente. Finalizado el acto sexual, el sujeto le abrió la puerta, la saludó y (...) se retiró de la vivienda”, en shock.
Al fundar su sentencia, Paolini hizo mención a distintas leyes locales y pactos internacionales, que “subrayan la amplitud probatoria y la fuerza del testimonio de la víctima en este tipo de sucesos”.
Después, el magistrado valoró los testimonios volcados en el recinto, entre ellos el de dos amigos de la joven y también el de su hermana, como los aportes profesionales de una psiquiatra y dos psicólogas, que se entrevistaron con la damnificada, y observaron un relato “sin contradicciones e inconsistencias” y con la angustia lógica por el trauma revivido.
Según el juez Paolini, “he coincidido con la pretensión de la Fiscalía”, representada en el proceso por la doctora Helena de la Cruz Orsi, por lo que “nada debo responderle”, apuntó.
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En cambio, la postura defensista sí motivó una respuesta. En ese sentido, el magistrado marcó que el abogado del imputado “planteó la existencia de dudas razonables sobre la producción y prueba de los hechos que debían conducir, por imperativo constitucional, a la libre absolución de su representado. En esa dirección, cuestionó la credibilidad intrínseca del relato de la víctima por considerarlo contradictorio y en modo alguno cierto. También hizo alusión a la carencia de elementos científicos que avalen su relato. Asimismo, consideró que los testigos de cargo únicamente repitieron los dichos de la víctima y que no fueron coherentes entre sí”.
Sin embargo, Paolini sostuvo: “Inicialmente debo recordar la entidad del testimonio ofrecido por la víctima de autos. En efecto, cautiva del llanto (...) se evidenció por demás segura y firme, y me impresionó por demás creíble, sin que pueda advertir un ápice de impostación o mentira”.
“Su relato, amén de ello, se mantuvo incólume a lo largo de todas las instancias procesales. En todo momento (...) planteó una relación sexual consentida al inicio, pero forzada y violenta al final. Y aquí debe destacarse la sinceridad de la víctima, al confiar que `únicamente me reunía para mantener relaciones sexuales`, extremo que valida aún más su relato”, argumentó.
Al calificar los hechos acontecidos, el juez indicó que “puedo concluir que aún cuando ha quedado plenamente acreditado que la víctima aceptó mantener relaciones sexuales previas, dicha conducta no la obligaba a soportar una propuesta sexual cuyo contenido no era de su agrado, en razón de que precisamente -tal como lo refiriera anteriormente- el bien jurídico tutelado por la figura penal en juego es la libertad sexual, la autodeterminación del individuo en el plano de la sexualidad, es decir, la posibilidad de toda persona de elegir cuándo, cómo, dónde y con quién realizar actos de esta naturaleza”.
“Sin consentimiento, la actividad sexual es una agresión sexual. El consentimiento debe ser dado libremente, sin fuerza o violencia”, expresó el fallo.
Por todo lo expuesto, el miembro del Tribunal Oral en lo Criminal III de La Plata condenó al imputado a la pena de seis años de cárcel, accesorias legales y costas, aunque, a la espera del doble conforme, por el momento continuará en libertad.
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