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Masacre de Monte: perpetuas y 15 años de cárcel para los ex policías condenados en La Plata

Masacre de Monte: perpetuas y 15 años de cárcel para los ex policías condenados en La Plata

DOLORES RIPOLL/EL DIA

9 de Junio de 2023 | 12:17

En el marco de la causa denominada como la “Masacre de Monte”, se conocieron las penas impuestas a los cuatro policías imputados por el hecho Rubén García, Leonardo Ecilapé, Manuel Monreal y Mariano Ibáñez.  La decisión estuvo a cargo de la Jueza técnica la Dra. Carolina Crispiani del Tribunal Oral en lo Criminal N° 4.La última audiencia del juicio por jurados por la  “Masacre de Monte”  tuvo lugar este medido día en sala A de los Tribunales de calle 8 para conocer finalmente las penas impuestas a los cuatro policías imputados por el delito calificado como “homicidio agravado por abuso de función como miembros de las fuerzas policiales y por el empleo de armas de fuego –consumado- (4 víctimas Camila López (13), Danilo Sansone (13), Gonzalo Domínguez (14), Aníbal Suarez (22))  y en tentativa (1 víctima Rocío Quagliariello (17))”.

 En la misma estuvieron presentes los representantes legales de las partes, los familiares y amigos de las victimas que conmovidos por el largo proceso esperaban la lectura de la sentencia conforme el veredicto del jurado popular, el pasado 17 de mayo, quien encontró “culpables” por el hecho a Rubén García, Leonardo Ecilapé, Manuel Monreal y Mariano Ibáñez. 

EL TOC  Nº 4  representado por la Dra. Carolina Crispiani atento el veredicto condenatorio dictado por el Jurado, y cumplida con la audiencia de cesura, dictó la pena respectiva y afirmó en los fundamentos de la sentencia que : “los imputados Rubén García y Leonardo Ecilapé deberán ser condenados a la pena de prisión perpetua ya que es ésta la que posee una mayor validez jurídica, jurisprudencial, penitenciaria y ética (…) en consideración las circunstancias atenuantes y agravantes ponderadas considero justo imponer a Manuel Monreal y a Mariano Alejandro Ibáñez la pena de 15 años de prisión , accesorias legales y costas del proceso.”

En base a esta decisión la Jueza técnica explicó que valoró “en primer término como pauta atenuante la ausencia de antecedentes penales” de los imputados lo cual se erige en un parámetro revelador de menor peligrosidad. En segundo lugar consideró “como pauta atenuante la ausencia de sanciones administrativas en los legajos policiales de los imputados y también el “buen concepto” de los imputados que ha sido demostrado con los testigos que declararan en la audiencia del juicio de cesura”.

Entre los agravantes esgrimidos el Tribunal tuvo en cuenta en lo que respecta a la víctima Rocío Quagliarello, la “extensión del daño causado” ya que entiende “existe un margen dentro de la escala penal en particular que permite válidamente establecer un mayor contenido de injusto a determinadas circunstancias sin efectuar por ello una doble valoración. Especialmente por los testimonios ofrecidos durante la audiencia de cesura de juicio que han dado cuenta de las secuelas psicológicas y físicas que en la actualidad aún perduran en Rocío.”

En consecuencias las penas para los cuatro policías encontrados culpables por el jurado popular quedaron de la siguiente forma: 

A Rubén García la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso en virtud de haber sido encontrado culpable de los delitos de homicidio agravado por el abuso de la función o cargo policial y por ser cometido mediante arma de fuego en carácter de coautor (4 víctimas) en concurso ideal con el delito de tentativa de homicidio.

A Daniel Ecilape la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso en virtud de haber sido encontrado culpable de los delitos de homicidio agravado por el abuso de la función o cargo policial y por ser cometido mediante arma de fuego en carácter de coautor (4 víctimas) en concurso ideal con el delito de tentativa de homicidio agravado por el abuso de su función policial y por el empleo de arma de fuego, en carácter de coautor (1 víctima).

A Mariano Ibáñez la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, en virtud de haber sido encontrado culpable de los delitos de tentativa de homicidio agravado por el abuso de su función policial y por el empleo de un arma de fuego en carácter de coautor (4 víctimas) en concurso ideal con el delito de tentativa de homicidio agravado por el abuso de su función policial y por el empleo de arma de fuego en carácter de coautor (1 víctima).

Y finalmente a Manuel Monreal la  pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, en virtud de haber sido encontrado culpable de los delitos de tentativa de homicidio agravado por el abuso de su función policial y por el empleo de un arma de fuego en carácter de coautor (4 víctimas).

EL PEDIDO DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE LA MASACRE DE MONTE

En la audiencia de cesura la pena solicitada por el Fiscal Mariano Sibuet  había sido la de reclusión perpetua para Rubén Alberto García y Leonardo Daniel Ecilape; y 20 años de prisión para Manuel Monrreal y Mariano Alejandro Ibáñez.

De acuerdo con el veredicto dictado el pasado 17 de mayo, los policías García y Ecilapé -que provocaron la colisión del auto en plena persecución- fueron considerados por unanimidad coautores del delito de "homicidio agravado por el abuso de la función policial y por ser cometido mediante el empleo de arma de fuego". En tanto, por mayoría de diez votos de los miembros del jurado, los exoficiales Monreal e Ibáñez fueron declarados culpables del delito de "tentativa de homicidio agravado por el abuso de la función policial y por ser cometido mediante el empleo de arma de fuego", al participar del operativo cerrojo que se les hiciera a las víctimas. 

Es por lo que el representante del Ministerio Público Fiscal, Mariano Sibuet, había pedido la pena máxima de reclusión perpetua para García y Ecilape considerando como uno de los agravante “la nocturnidad por haberse cometido el delito por la noche, buscado por los agentes para favorecer su actividad y para encubrir su conducta, destacándose así mismo que se intenta cometer en ausencia de testigos”. El fiscal también enfatizó que “el hecho fue desbastador, que produjo un daño irreparable para las víctimas y cada uno de los familiares. Esto significa un daño de por vida”. entre otras cosas.  Respecto de Ibáñez y Monreal, el Fiscal,  había solicitado la pena de 20 de años de reclusión. 

La defensa, llevada a cabo por los Drs. Luis María Giordano y Celeste Baque, habían solicitado el mínimo de pena -10 años de Prisión- para Monreal e Ibáñez. Y el Dr. Marcelo Di Siervi que se declare la nulidad del Juicio y se realice un nuevo debate argumentando que el jurado no había comprendido acabadamente las figuras penales y que “la culpabilidad de cuatro inocentes es por demás injusta”.
 
COMO SIGUE EL JUICIO DE LA MASACRE DE MONTE

Los abogados defensores de los cuatro expolicías condenados tendrán la posibilidad de fundar la apelación del fallo frente al Tribunal de Casación Penal dentro de los próximos veinte días dado que las reservas ya fueron planteadas en diversos momentos del debate.

En tanto el bloque acusador quedó conforme con la decisión del jurado popular y “las penas altas que impuso el tribunal” dado que pudieron llegar a desarrollar toda la prueba; así lo expresó Dora Bernárdez -abogada de Susana Ríos madre de Gonzalo-.  Así mismo esperan se determine la fecha de un nuevo juicio que tendrá como imputados a los policías acusados de encubrimiento -19 en total- y se estima que será un debate que durara, aproximadamente, unas treinta jornadas.

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Foto: Dolores Ripoll

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