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Policiales |En la causa por la denuncia de su ex pareja, Militta Bora

Chano Charpentier procesado por “abuso sexual”

Chano Charpentier procesado por “abuso sexual”

Chano fue procesado sin prisión preventiva en una causa por abuso / web

9 de Agosto de 2023 | 02:53
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El cantante de Tan Biónica, Santiago Chano Moreno Charpentier, fue procesado sin prisión preventiva por el delito de “abuso sexual agravado”, en una causa reabierta tras una denuncia de Militta Bora de 2018, quien fue pareja del artista, sobre hechos que habrían ocurrido en 2016, cuando vivían juntos en el bario porteño de Saavedra.

La decisión de la Justicia se dio tras un fallo del tribunal de Casación, que cuestionó fuertemente el desempeño de los jueces que tuvieron la causa en 2021.

Si bien todavía puede apelar ante la Cámara del Crimen, el líder de Tan Biónica seguirá bajo proceso por otros dos episodios de violencia contra Bora.

La causa había sido cerrada sin haber llamado a Bora a declarar. Pero cuando la cantante se presentó con testigos y pruebas, la volvieron a abrir.

“La Cámara del Crimen convalidó todo y la querella fue la que llevó el debate a Casación, que sostuvo que tanto los camaristas como el Juzgado 46 ya no podían intervenir y ordenó que todo vaya a otro juzgado para ser finalmente investigado”, indicaron fuentes judiciales.

En el fallo, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 60, destacó que “el relato de la querellante cobra especial relevancia tanto porque lo expuso y ratificó en distintas dependencias, cuanto porque luce en correspondencia con el resto de las pruebas rendidas en el sumario”.

Dentro de la resolución, se destacó que Bora mantuvo su versión de lo ocurrido ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema y en dos fiscalía distintas. También se hizo foco en el informe del Departamento de Psicología del Cuerpo Médico Forense y en los testimonios de amigos y familia de la querellante.

“Corresponde resaltar que este hecho se enmarca en un claro contexto de violencia de género, entendido como una acción que constituye una manifestación de la violencia de género basada en la discriminación de las mujeres, es decir, que se produjo en un contexto de dominación o de control general coercitivo. El contexto de agresión y malos tratos relatado por la denunciante, como se dijo, fue corroborado por varios testigos”, se señaló.

A la vez, la resolución destacó que “los distintos episodios (…) habrían tenido lugar no sólo en un período de tiempo muy corto: entre los últimos días de agosto y los primeros de septiembre, siempre de 2016”.

 

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