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La Cámara Contencioso Administrativa N°2 de la ciudad de Córdoba, por mayoría, decidió hacer lugar al amparo presentado por la familia de un paciente, que se encuentra en estado vegetativo, para que un hospital municipal le retire la asistencia del soporte vital siguiendo todos los pasos correspondientes.
Con el voto mayoritario de las vocales María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa, “se ordena a la dirección del Hospital Municipal de Urgencias a que disponga, sin dilación alguna, la limitación del esfuerzo terapéutico a J.S., solicitada por su familia, y el aseguramiento de los cuidados paliativos suficientes, habiendo previamente informado a los familiares”.
Así, se declaró “la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico del Hospital de Urgencias de Córdoba a retirar las medidas de soporte vital al paciente”.
Las vocales que votaron mayoritariamente destacan, finalmente, que “dado el estado clínico de J.S. no cabe otra solución que no sea la de respetar su voluntad reconstruida por los testimonios de sus familiares. Una decisión contraria implicaría una clara vulneración del derecho a la autodeterminación y, por ende, a la dignidad humana, fuente de todos los derechos humanos”.
Sostienen que “de poco sirve la existencia de normas, que pueden resultar de utilidad y conveniencia a los ciudadanos en tránsitos tan delicados como son los que corresponden al proceso del morir humano, si no están suficientemente informadas a la población, ya que sólo mediante ellas se puede garantizar un ejercicio verdaderamente autonómico de estos derechos personalísimos”.
Por su parte, la vocal María Inés Ortiz de Gallardo votó en contra argumentando que, en el contexto de lo acreditado en autos y el marco jurídico que la rige, “debe rechazarse la acción de amparo”.
Sostiene que los procedimientos desarrollados han permitido ejercer plenamente su defensa y las constancias acreditadas son fehacientes en poner en evidencia que no concurren los requisitos médico-legales previstos por el ordenamiento jurídico para hacer operativa la voluntad de la familia, antes de que transcurra el plazo de doce meses o antes si hubiese cambios desfavorables en el estado de J.S.
Expresó en su voto que, como se establece en la normativa vigente, “se debe comprobar si el Sr. J.S. se encuentra en un estado vegetativo permanente o en un estado de salud irreversible o incurable o en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, considerando además, que las directivas anticipadas que autoriza el art. 60 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) se tendrán por no escritas cuando impliquen desarrollar prácticas eutanásicas”.
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