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La Cámara Civil y Comercial Federal quedó a cargo de una demanda promovida por dos hermanas que reclaman la devolución o el reintegro de dos pasajes aéreos que no pudieron utilizar por haberse contagiado ambas Covid.
Aunque las hermanas pretendían que, por basarse el reclamo en una “relación de consumo”, el juicio contra Lan Argentina y LATAM Airlines tramitara ante la justicia comercial ordinaria, la Sala A de la Cámara del fuero confirmó la decisión de primera instancia, tal como lo solicitaron las demandadas.
Las mujeres reclaman una indemnización en concepto de daños y perjuicios por lo que calificaron como un “incumplimiento contractual” respecto de dos pasajes aéreos abonados oportunamente con destino a las Islas Galápagos. Pero tras pagar los pasajes, se contagiaron Covid y solo obtuvieron el alta epidemiológica un día después del 5 de febrero de 2021, fecha del vuelo inicial.
Las hermanas pidieron que reprogramaran los vuelos o que se les devolviera lo pagado por los tickets aéreos, lo cual, hasta el momento de la promoción de la demanda -meses después del frustrado viaje - no había sucedido, expusieron.
Para confirmar lo resuelto en primera instancia sobre el tribunal competente, la Sala A de la Cámara recordó que el artículo 42 de la ley 13.998 “establece que los jueces en lo civil y comercial federal entenderán en las causas que versen sobre hechos, actos y contratos concernientes al derecho aeronáutico”.
Los camaristas Héctor Chomer, María Elsa Uzal y Alfredo Kolliker Frers destacaron que dentro de esas cuestiones “están las vinculadas al comercio y navegación aérea”, en cuyo marco se inscriben las actividades sobre política aérea reguladas por la legislación aeronáutica”.
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Agregaron que “si bien se encuentra aquí involucrada una controversia de índole mercantil, no puede desatenderse que la dilucidación del reclamo exigirá, en principio, el análisis y la aplicación de normas nacionales e internacionales que regulan la actividad aeronáutica” y que “para este análisis “deberán tener en cuenta también “las disposiciones relativas a los deberes de las compañías con relación a las modificaciones de los tickets ya emitidos”, más aún “frente a decisiones de los Estados” relacionadas a la pandemia de Covid.
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