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Ricardo Porto
eleconomista.com.ar
El tratamiento legislativo del proyecto de Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, conocido como Ley Ómnibus, inauguró una nueva forma de legislar en nuestro país.
Cabe recordar que el señalado proyecto, tratado en el plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales, Presupuesto y Hacienda y Legislación General, cuenta con 664 artículos, a los que hay que sumar 65 del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, 76 de la Ley de Defensa de la Competencia, 43 del Proceso Sucesorio No Contencioso y 99 del Juicio por Jurados, contenidos en los Anexos; con lo cual la norma propuesta contiene un total de 947 artículos. Los mismos abordan una gran cantidad de disciplinas, además de las vinculadas con las comisiones citadas. Por caso, se proponen modificaciones en materia penal, previsional, de educación, cultura, ambiente, salud, niñez y familia, turismo, deporte, transporte, justicia, agricultura, ganadería y pesca, entre tantas otras.
Sin embargo, no participaron las comisiones temáticas que abordan estas cuestiones. Por otra parte, tuvo lugar una limitada y controvertida participación en el plenario de comisiones de, solo algunos, de los tantos sectores sociales vinculados a la ley; que, además, contaron con un escaso tiempo de exposición.
Las falencias deliberativas alcanzaron niveles nunca vistos. Los legisladores debatieron, y luego firmaron, un dictamen de 454 artículos, más 4 anexos, en donde se introducen numerosas modificaciones al proyecto original, que casi nadie conocía. Algunos dicen que se firmó una hoja en blanco. Lo cierto es que el oficialismo logró el dictamen de mayoría con 55 firmas, de las cuales 34 son en disidencia: un hecho inédito en la historia parlamentaria.
La Libertad Avanza y sus aliados sumaron 21 firmas y el PRO aportó otras 20. Los restantes apoyos se lograron con parte del radicalismo, del bloque que conduce Miguel Pichetto y de Innovación Federal. Por su parte, el primer dictamen de minoría fue de Unión por la Patria, con 45 firmas. La Coalición Cívica presentó un dictamen de 3 firmas; Margarita Stolbizer y Mónica Fein presentaron otro con 2 firmas y la izquierda formuló su propio dictamen. Todo ello evidencia una marcada fragmentación política.
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Ahora resta el tratamiento en el recinto por el pleno de los diputados. Es posible que se apruebe el proyecto en general, y, cuando se pase al tratamiento en particular, artículo por artículo, se generen discusiones específicas.
De este modo, la Cámara de Diputados desarrollará un extravagante debate sobre 454 artículos, alternando el esquema parlamentario clásico. Al respecto, se ha dicho que en la Cámara no hay debates; hay discursos. En el pleno, los legisladores no deliberan ni tratan de convencer a sus pares, sino que le informan a la sociedad la razón de sus votos. El verdadero debate legislativo es el que tiene lugar en las comisiones.
Max Weber señalaba que los discursos de los diputados no son intentos de convencer a sus adversarios, sino son posturas de los partidos dirigidas al país. Los temas, verdaderamente, se debaten en las comisiones.
El problema es que el trámite parlamentario diseñado en la Cámara de Diputados en el plenario de comisiones generó una deliberación legislativa cuestionable y con pocas credenciales democráticas. No hubo tiempo suficiente para debatir tantos y tan importantes temas, se prescindió de miradas profesionales específicas y estuvo seriamente acotada la participación social. En este contexto, es posible imaginar que el debate en el plenario profundizará esas falencias.
Desde luego, estas debilidades institucionales afectan la legitimidad democrática de las normas sancionadas. Los juristas y los tribunales se ocuparon de este tema. Roberto Gargarella, por ejemplo, afirma que la Constitución no se refiere a los requerimientos deliberativos como una expresión de deseos, o como una formalidad que puede ser dejada de lado; alude, en cambio, a una obligación procesal exigible, cuyo incumplimiento pone en crisis la misma validez constitucional de la norma no discutida. “Para quienes defendemos concepciones democráticas robustas, las razones para defender un debate público inclusivo y amplio son epistémicas; asociamos la validez de las normas con debates tales, porque asumimos que, de otro modo, dejaríamos de reconocer y entender puntos de vista fundamentales, a los fines de asegurar la imparcialidad de la ley”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el 2004, en la causa Cavallo, dijo que la deliberación propia del Poder Legislativo se encuentra en el centro del concepto mismo de democracia y se compone de tres elementos sustanciales que son la información, los argumentos y la persuasión. Más específicamente, en el célebre caso Halabi, en donde se impugnó la Ley 25.873, el juzgado de primera instancia objetó diferentes aspectos de esa norma. Además de analizar las cuestiones de fondo, para declarar la inconstitucionalidad de esa ley se sostuvo que en el proceso de elaboración de esa norma “no existió un debate legislativo suficiente, previo al dictado de la ley; la cual carece de motivación y fundamentación apropiada”.
Sin perjuicio de lo afirmado por la doctrina y la jurisprudencia, resulta sumamente complejo determinar cuándo verdaderamente ha existido un debate legislativo suficiente.
Por cierto, no es sencillo determinar los requisitos de forma y de fondo que debe acreditar una discusión legislativa para lograr tal estándar constitucional. No obstante ello, resulta evidente la profunda relación que existe entre la deliberación parlamentaria y la legitimidad democrática de las normas.
Todas estas cuestiones deben tenerse presente al momento de analizar el procedimiento legislativo implementado en la Ley Ómnibus, cuyos impulsores consideran que es posible, en un par de semanas, transformar de manera radical el ordenamiento jurídico vigente, que se fue construyendo a lo largo de décadas de trabajo.
En este orden de ideas, la necesidad de asegurar un debate extenso, integral, abierto, profesional, transparente y participativo no solo es una exigencia de buena parte de la doctrina y jurisprudencia. Es lo que demanda el más elemental sentido común.
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