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Ordoqui entra a la sala de audiencias. Pidió la domiciliaria / EL DIA
Pocos minutos antes de las 9 de la mañana de ayer, el ex integrante de la sala V de Casación, Martín Ordoqui, hizo su ingreso a la sala SUM del primer piso de los tribunales penales de La Plata, en 8 entre 56 y 57. Adentro lo esperaban la jueza Carolina Crispiani, junto a un grupo de colaboradores del TOC IV, el fiscal Mariano Sibuet y su abogado defensor, Alejandro Montone, para analizar un planteo de prisión domiciliaria.
Alojado en la Unidad 26 de Lisandro Olmos luego de ser destituido por un jury de enjuiciamiento, ante un presunto incumplimiento de los deberes a su cargo y desvío de poder en distintas causas que tramitaron bajo su órbita de incumbencia, y con aparentes vinculaciones a la llamada causa de la “Megabanda”, que por sus ramificaciones provocó un verdadero escándalo en la Ciudad, ya que atravesó lugares muy sensibles de poder, Ordoqui impulsa una morigeración de sus condiciones de detención.
Con argumentos conocidos como la cuestión de salud y que no representa un peligro para el avance del expediente, a la espera de que se le fije la fecha de debate oral, cuyo plazo ya excedería los márgenes de razonabilidad, porque lleva 2 años y 2 meses adentro de una celda y aún no se integró el organismo que lo llevará a juicio, ni se hizo la audiencia de presentación de pruebas, el fiscal Sibuet mostró su oposición al progreso de esa medida, precisamente fundando en que, por las características de los hechos que se le endilgan, la pena en expectativa y quién es el imputado, el cargo funcional que ostentaba, los riesgos procesales serían aún elevados.
Contenido y controlado por los médicos del Servicio Penitenciario, tampoco atravesaría un cuadro de salud que motive su alojamiento extramuros. Eso al menos expuso el fiscal, según indicaron a este diario fuentes del caso.
Sin embargo, Montone planteó que atraviesa episodios de ansiedad, depresión y ataques de pánico.
Por eso ahora todo quedó en manos de la jueza Crispiani, quien deberá resolver el diferendo, decisión que es plausible de recurso. Primero ante la Cámara y después en las sucesivas instancias de revisión.
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En el jury, de forma unánime, se consideró que la conducta de Ordoqui encuadraba en las faltas contempladas en el art. 21 incisos “e”, “i”, “ñ” y “q” de la Ley 13.661.
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