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Monotributo: blanqueo y mejora de inmuebles

Por Redacción

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó nuevos aspectos del blanqueo, entre los que aclaró que la adhesión al mismo de monotributistas no implica su exclusión o recategorización. A la vez, aclaró cuestiones relacionadas con la mejora de bienes raíces.

Las adecuaciones del Régimen de Regularización de Activos por parte del organismo, que fueron comunicadas mediante la Resolución General 5561/2024, están vinculadas a los monotributistas, a la regularización de obras sobre inmuebles y a los bienes de cambio y otros.

En lo que respecta a los monotributistas, la norma dispuso modificar la Resolución General N° 5.528 y su modificatoria, incorporando un último párrafo al artículo 20, para especificar el los efectos de la regularización para los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.
El apartado aclaratorio precisó que “con relación a los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente Régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración”.

En cuanto a las precisiones de las mejoras sobre bienes inmuebles, se dispuso que como requisito para acreditar la titularidad se deberá presentar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, será válido un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023.

Valuación fiscal

Además, el texto oficial puntualizó que “adicionalmente, se deberá aportar boleta o reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares”.

En tanto que para acreditar la valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locación de obra que se haya realizado.
 

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