

La Sala IV de Casación modificó la condena a un acusado de abuso / web
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La Sala IV de Casación modificó la condena a un acusado de abuso / web
El Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial La Plata había condenado, con fecha 24 de mayo de 2024, a un joven a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable de un abuso sexual con acceso carnal, en su modalidad de delito continuado, ocurrido en la ciudad de Magdalena en 2019. Ese fallo, ponderado por su perspectiva de género, al tomar como esencia el relato de la víctima, al que le dio pleno poder probatorio, sin embargo vino a ser modificado en la instancia de Casación, donde se entendió necesario algo más que la palabra de quien se presenta como la parte ofendida de un injusto.
“A mi modo de ver los elementos probatorios acoplados al plexo probatorio alcanzan para apuntar a la existencia de un hecho contra la integridad sexual de la víctima (tocamientos en partes íntimas) pero resulta dubitativo para tratar de abastecer que en la modalidad comisiva se haya cometido un abuso con acceso carnal en la cavidad vaginal de M. Y. A, lo que me inclina a descartar por la duda el tipo penal por el que viniera condenado”, expresó Mario Kohan -de la Sala IV- en su voto.
“La insuficiencia probatoria antes marcada y, los argumentos que no me resultaron coincidente en la decisión de jugador de la instancia anterior que no ha logrado disipar las dudas que he puesto de resalto en el presente voto ponen en jaque esa porción del fallo. Y menciono esas dudas porque estimo que son el argumento basal para la procedencia de esta parte del reclamo. Dudas que bien podrían haberse evacuado con una más profunda instrucción en la etapa penal preparatoria o intermedia”, agregó.
En ese sentido, Kohan, con la adhesión de Carlos Natiello, consideró oportuno casar entonces la sentencia en crisis, por la apelación que presentaron los abogados Gustavo Javier Herrera y Germán Tocci, representantes del acusado, a quien condenaron por la figura de abuso sexual simple (hubo besos consensuados, pero después tocamientos que no lo eran).
Por eso se ordenó además reenviar el expediente al tribunal de origen, para que dicte una nueva resolución en atención a esa conducta típica del artículo 119 del Código Penal, primer párrafo.
Según fuentes judiciales, en una próxima audiencia de cesura, se definirá entonces la modificación de pena y cuentan que es probable que el detenido recupere la libertad.
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