Mascotas y ruidos: ejes de discordia en consorcios de La Plata
Edición Impresa | 17 de Diciembre de 2024 | 01:08

Si hay una convivencia indudablemente compleja es la de los consorcios: espacios en común, con mantenimiento y arreglos a resolver, ruidos desde un departamento que molestan a los vecinos y/o tenencia de mascotas que no convence a todos los propietarios, entre otras diferencias que pueden terminar en conflicto.
Desde la Cámara de Administradores de Consorcios de La Plata aseguran que la producción de ruidos molestos y la tenencia de mascotas son los principales orígenes de disputas entre propietarios. En ambos casos, aunque existen reglamentaciones sobre esos puntos de discordia, llegar a una solución no suele ser muy fácil. Ya hay situaciones en las que el problema se dirime con la aplicación de multas.
Ocurre a veces que quienes causan la queja a parte del consorcio son inquilinos, y entonces la situación es todavía más difícil de solucionar porque debe intervenir, además de la administración del edificio la inmobiliaria a través de la cual se llevó a cabo la operación de alquiler.
En un edificio cercano a Plaza Rocha se generó un conflicto por la “visita” de una inquilina con su perro a la terraza de la propiedad. El consorcio presentó el reclamo en su administración debido a que la mascota hace sus necesidades en la azotea y la joven “ni siquiera recoge los excrementos”, planteó, indignada, una de las vecinas del inmueble molesta por la actitud de su vecina.
También se conocieron las quejas de un consorcio del microcentro cuyos integrantes están “cansados” de reclamar por la música a todo volumen que acostumbran a escuchar en uno de los departamentos del edificio. “A horas -señaló un hombre que se siente perjudicado por la conducta de sus vecinos- en que la gente necesita descansar”.
En relación a los ruidos molestos, explicaron en la Cámara de Administradores, que según los reglamentos de copropiedad “todos establecen horarios de silencio”. Sin embargo, existe una diferencia entre las pautas establecidas en edificios antiguos y los más modernos. “En los consorcios armados hace más años además de la restricción para los volúmenes altos de 22 a 8 se le agrega el horario de la siesta, de 14 a 16, pero en la mayoría funciona el horario de silencio nocturno”, indicó uno de los integrantes de la Cámara.
La dificultad, de acuerdo a lo señalado por el administrador consultado, es que si bien se contempla en el reglamento de copropiedad un “horario de silencio”, no se establecen sanciones, entonces, “los propietarios terminan haciendo reglamentos internos de convivencia donde se estipula el tipo de sanción para la unidades que no cumplen con el horario de silencio”.
Dentro del ítem de “ruidos molestos” estaría incluida la categoría de tenencia de mascotas, ya que la mayoría de los reclamos se vinculan con los perros y sus ladridos, aunque también entra en esas quejas los casos de animales de gran porte o considerados peligrosos que en algunos edificios son rechazados por los vecinos.
La reforma del Código Civil (2015) derogó la Ley de Propiedad Horizontal (13.512), pero mantiene que no se prohíbe tener mascotas en los edificios. Sí establece que los ocupantes no pueden alterar la tranquilidad de los vecinos. Esto incluye el daño que pueda causar la mascota en el inmueble.
Es más, con esa reforma del Código Civil, las mascotas se consideran parte de la familia, por ende, no se podría obligar a sacarlas de una vivienda.
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