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A pocas horas de salida de Juan Carlos Maqueda, que el 29 de diciembre cumplirá 75 años y deberá retirarse, la Corte Suprema decidió plasmar en una acordada cómo funcionarán a partir de ahora con solo tres miembros: se establece un mecanismo rápido para el sorteo de conjueces en un procedimiento aprobado que impide que los expedientes se paralicen ante la falta de mayorías.
Lo hizo con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosesnkrantz y el propio Maqueda, y la disidencia de Ricardo Lorenzetti.
La decisión llega en momentos en que el Gobierno busca que se aprueben los pliegos de los candidatos a integrar el máximo tribunal: el juez Ariel Lijo y el académico Manuel García-Mansilla.
El propio Milei avaló la posibilidad de nombrar a los candidatos por decreto en comisión ante la falta de avances en la Cámara alta. “Si el Senado no resuelve, lo tendré que resolver yo”, dijo el Presidente.
Según dispuso la mayoría, cuando no se alcancen un acuerdo en común de tres votos, se dispone a la brevedad el sorteo de los conjueces y se impide el bloqueo del expediente.
El objetivo de los ministros es “garantizar la seguridad jurídica” al establecer que un mismo conjuez resuelva siempre los casos análogos. De lo contrario, sostiene, se atomizaría la jurisprudencia, las sentencias de la CSJN variarían cada vez que se sorteare un nuevo Conjuez.
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En la misma resolución, se le hizo saber al Senado y al Poder Ejecutivo que están vencidas las listas de conjueces, para los casos en que no puedan integrar la Corte Suprema los presidentes de las cámaras federales.
“Cuando para la resolución de causas judiciales resultare necesario integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación por no haberse obtenido la mayoría legal requerida como consecuencia de la recusación, excusación, licencia, vacancia, o en caso disidencia de criterios cuando el Tribunal no contara con el número legal de miembros, se procederá conforme a las siguientes pautas: si al finalizar la circulación de una causa el secretario interviniente advirtiere que, en principio, no se ha logrado la mayoría legal para que sea sentenciada, deberá informar por escrito dicha circunstancia a los jueces del Tribunal. Ello sin perjuicio de la prosecución del trámite previsto en la presente acordada”, se detalló.
Según se dispuso, transcurridos quince días hábiles desde la remisión del informe mencionado en el punto anterior, el secretario suscribirá una providencia que disponga la integración del Tribunal en los términos del artículo 22 del decreto-ley 1285/58.
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