La Provincia, primero: autonomía electoral para fortalecer la democracia

Edición Impresa

Alberto Biglieri *

eleconomista.com.ar

Nuestra Constitución provincial es el pilar sobre el cual los bonaerenses construimos nuestra democracia y proyectamos nuestro futuro. En ella encontramos los principios que rigen nuestra convivencia, protegiendo derechos y garantías, promoviendo la inclusión social y el cuidado ambiental, pero, sobre todo, estableciendo las bases de nuestro sistema electoral.

Este marco no solo organiza el proceso democrático, sino que también asegura un equilibrio fundamental: otorga a la Legislatura la responsabilidad de fijar las reglas del juego y al Gobernador, la facultad de convocar a los bonaerenses a las urnas, indefectiblemente, para cumplir con los mandatos constitucionales y afianzar el federalismo. Este balance, lejos de ser un tecnicismo, es una herramienta clave para preservar nuestra autonomía y garantizar elecciones legítimas y representativas.

Protestad del Gobernador

A diferencia de lo que ocurre a nivel nacional, donde las fechas electorales están estrictamente definidas por ley, en la Provincia de Buenos Aires el Gobernador ejerce una potestad política derivada directamente de nuestra Constitución. Este diseño permite que el calendario electoral se adapte a las necesidades provinciales, asegurando que las prioridades locales no sean eclipsadas por la agenda nacional. Dicha potestad es, acaso, la única reserva que puede mostrarse como respetuosa de las autonomías municipales en el texto final emitido en el 94 en el Pasaje Dardo Rocha y que he criticado reiteradamente.

Sin embargo, la Ley N° 14.086, en su artículo 2°, impone la obligatoriedad de la simultaneidad con las elecciones nacionales, distorsionando este esquema y limitando una facultad clave del Ejecutivo provincial, empeorando esa negación del artículo 123 de la CN. Esta norma implica, no sólo una violación al principio de división de poderes, al anular en la práctica una potestad exclusiva del Gobernador, reconocida en el art. 144, inc. 7 de la Constitución Provincial; sino, además otra tensión con la CN al lesionar el status de autonomía que consagra la Constitución Nacional a favor de las Provincias en su artículo 121.

Es que, como consecuencia de aquella imposición, se subordina el calendario electoral provincial al nacional, representando una pérdida significativa de autonomía, y otorgando al Congreso y al Presidente de la Nación una influencia directa sobre las decisiones políticas de Buenos Aires.

Este desbalance pone en riesgo la capacidad de la Provincia para priorizar sus propias agendas y necesidades, relegándolas al marco de intereses nacionales que muchas veces no reflejan las realidades bonaerenses.

Nuestra Constitución es clara al respecto: la convocatoria a elecciones no es un acto administrativo más, sino una expresión concreta de nuestra autodeterminación como provincia. Limitar esta facultad mediante una ley no solo contradice el texto constitucional, sino que también vulnera el espíritu del federalismo.

La simultaneidad no es un detalle menor. Cuando las elecciones provinciales se realizan junto con las nacionales, los temas locales suelen quedar relegados, diluidos en debates nacionales que poco reflejan las realidades bonaerenses. Por el contrario, al desdoblar los comicios, las problemáticas y prioridades locales ganan centralidad, enriqueciendo el debate político con propuestas específicas y pertinentes para nuestra provincia.

La autonomía provincial no es una simple garantía contra posibles injerencias externas; es un atributo esencial de nuestro sistema político y una expresión concreta de nuestro federalismo. Respetar la potestad del Gobernador para convocar elecciones, como lo establece nuestra Constitución, es un acto fundamental para proteger nuestra identidad política y garantizar que nuestras decisiones reflejen las verdaderas necesidades bonaerenses.

Desdoblamiento electoral

En definitiva, el desdoblamiento de las elecciones provinciales es mucho más que una cuestión de fechas o discursos simplistas sobre gastos que ahora, con la Boleta Única de Papel para autoridades nacionales, serán ineludibles. La necesidad de diferenciar la fecha es un acto de defensa de nuestra autonomía, nuestra representatividad y nuestra capacidad de decidir sin imposiciones externas.

Es una oportunidad para fortalecer el debate político local, asegurando que las preocupaciones y prioridades de los bonaerenses sean el eje central de la discusión pública.

Respetar la Constitución provincial es respetar a los bonaerenses, su autonomía y su derecho a decidir su futuro en función de lo que realmente importa. La provincia, la autonomía y el federalismo.

* Profesor de Derecho Administrativo en la UBA, UNLZ, UNLP y UCALP. Relator en la Convención Constituyente Provincial de 1994.

democracia
autonomía electoral

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE