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Lucas Puig
La defensa del docente Lucas Puig, que fue condenado por situaciones de abuso en un jardín de Los Hornos, más allá de que aún está pendiente de definición, tanto la calificación legal del delito que se le enrostra como la sanción punitiva, apeló el fallo del Tribunal de Casación ante la Suprema Corte bonaerense, alegando la vulneración de principios básicos del debido proceso.
En duros términos y, con apoyatura en el voto en disidencia emitido por el juez Víctor Violini, los abogados Gastón Nicocia, Daniel Apaz y Adrián Fernández Koenig, sostuvieron en su recurso de inaplicabilidad de ley que “de quedar firme la resolución de Casación que no consagra la nulidad de todo actuado, como debió haber acontecido, no obstante anular parte de la acusación, Lucas Puig, luego de 14 años de proceso, dos juicios orales, y otros tantos en principio de ejecución, continúa sin un juicio válido, que ponga definitivamente fin a este proceso, ello por una interpretación incompatible con la presunción constitucional de inocencia”.
Por otra parte, señalaron que “el criterio del Tribunal de Casación impide la revisión y obliga a reeditar los planteos, pero en esta oportunidad con un restringido sentido”.
Siempre en base a lo manifestado a través de ese recurso, los letrados indicaron que el fallo que confirmó parcialmente la sentencia condenatoria del Tribunal Oral I de La Plata, “convalida hechos que, bajo óptica jurídica alguna, ni esta defensa, ni una sana administración de justicia, pueden consentir, causa agravio esta singular forma de fallar, toda vez que si decretó la nulidad de la parcela de la imputación, por efecto extensivo del art. 207 CPP, debió hacerlo en su real magnitud, pues resulta inescindible por la forma en cómo se desarrolló el debate, determinar qué conducta o hecho particular resulta ahora nuevamente a debatir. Tal imprecisión también genera un gravamen irreparable”.
“No se puede perder de vista, que tanto el anterior juicio oral y público en que resultara absuelto Lucas, como en la anterior instancia casatoria (con el voto del Dr. Ordoqui- “nulidad del veredicto absolutorio”), como en este, (anular parcialmente la acusación), han sufrido ambos debates orales, nulidades en las sentencias de ambos juicios, que determinaron distintos reenvíos a la instancia, (este resultaría el segundo , con un tercer debate), y ninguno de los vicios procesales sancionados con las nulidades decretadas en los actos jurisdiccionales, resultó promovido ni por el imputado ni por su defensa, por ello el Estado, no puede seguir acometiendo, en busca de intentar ahora otro, un nuevo debate/condena, cuando ha sido el único promotor de los vicios señalados por el TCPPBA”, destacaron.
Con argumentos tales como “emboscada procesal”, el planteo, de 191 fojas, apunta a que la nulidad decretada por Casación “debió declararse sobre todo el debate -el segundo- y su consecuente sentencia”.
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Por último, concluyeron que “evidentemente las reglas del debido proceso en el ámbito de este debate oral, no resultan las que establece el ritual, que justamente protege la intempestiva y sorpresiva situación de incertidumbre, que arbitrariamente y sin sustento procesal, direccionó el TOC I ¿Por qué no expedirse sobre ello la sentencia en crisis? Porque solo una respuesta jurídica se impone: se debió anular todo”. Ese objetivo, en definitiva, persigue la defensa de Puig con esta nueva apelación, mientras el profesor de música, que atraviesa un crítico cuadro de salud, fue excarcelado y ahora está en su domicilio con la familia.
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