El descargo de “La Toretto” por la tragedia en La Plata: “No tuvo intención de causar una muerte”
Edición Impresa | 30 de Abril de 2024 | 04:35

“Es una chica de bien, sana, que no se droga ni consume prácticamente alcohol y que nunca, absolutamente nunca, había tenido inconveniente alguno con la ley ni con terceros”. Con esta afirmación, la defensa de Felicitas Alvite, la influencer que tiene orden de detención por el fatídico accidente ocurrido el 12 de abril pasado en la intersección de 13 y 532, la presentó ante la Cámara Penal, que ahora deberá pasar a resolver el recurso de apelación planteado contra esa medida restrictiva de su libertad ambulatoria.
La presentación lleva la firma de los abogados penalistas, Flavio Gliemmo y Santiago Irisarri, y está fundamentada en la aparente falta de intención de parte de la imputada de provocar el resultado muerte.
Si bien reconocen una conducción imprudente y temeraria de Alvite, por la velocidad y la transgresión de la luz roja de un semáforo, en el instante previo al embiste, la alejaron de la posibilidad de que se haya representado la idea de causar semejante daño -el deceso de Rubén Walter Armand (35)-.
“Lejos de lo que la opinión pública y los magistrados puedan pensar, Felicitas es una persona que no tiene automóvil propio, comparte el de su madre con sus cuatro hermanos, no lo utiliza de noche, de día se limita a utilizarlo para ir al trabajo y no corre “picadas”, expresaron sus representantes letrados en su impugnación.
Siguieron: “En lo que hace al hecho que aquí respecta, Felicitas nos ha explicado que la noche del día previo al suceso que aquí se investiga, salió junto a unos amigos a un bar ubicado en un edificio que se encuentra frente a la Plaza Moreno de La Plata. Una vez que salieron del bar, y como Felicitas era la única persona que no había tomado alcohol, el dueño del automóvil le pidió que condujera. Debemos poner énfasis en manifestar que nunca se pacto una picada ni nada similar; lo que ocurrió, según nos cuenta nuestra asistida, pero que es concordante con las filmaciones que se encuentran incorporadas al proceso, es que le pidió a una persona conocida de City Bell, que se encontraba en otro vehículo, que la guiara para salir de la ciudad (vale destacar que Felicitas no vive en La Plata, habiendo conducido solo en tres ocasiones en esta ciudad y en horario diurno)”.
“De esta forma, Felicitas comenzó a seguir al otro automóvil con la finalidad de salir de la zona céntrica de La Plata; lamentablemente, y como consecuencia de su conducción imprudente y veloz, al llegar a la esquina de calle 13 y 32, cruzó un semáforo que se encontraba en rojo y causó la muerte de un muchacho”, agregaron.
También consignaron que “no negamos la existencia del hecho ni sus particularidades; sí, en cambio, negamos con énfasis que se haya corrido una picada y que Felicitas haya tenido la intención de causarle la muerte a otra persona. Más aún, quedó acreditado que, una vez producido el hecho, nuestra asistida no se escapó ni intentó eludir el accionar policial. Más bien, hizo todo lo contrario: se quedó en el lugar y colaboró con absolutamente todas las diligencias requeridas”.
Los abogados indicaron que “nuestra asistida ha intentado comunicarse con los familiares de la víctima para pedirles disculpas; lamentablemente no lo ha logrado, a tal punto que su abogada de confianza se comunicó con los abogados de la contraparte para hacerle llegar estos mensajes”.
Alvite, de acuerdo al escrito, padece ataques de pánico, no duerme con normalidad y, no solo no ha vuelto a manejar, sino que no tiene la más mínima intención de hacerlo.
Respecto de la imputación endilgada, homicidio simple con dolo eventual, los defensores obviamente la rechazaron, por la falta de dolo y porque no está acreditada la faz subjetiva del delito, que es el conocimiento y la voluntad en la conducta antijurídica, y abogaron por una figura novedosa, que trajo la reciente modificación al Código Penal con la incorporación del artículo 84 bis, que habla de “culpa temeraria”, para la que determina una pena de dos a cinco años de prisión, obviamente excarcelable, aunque más gravosa que la del homicidio culposo.
Por último, luego de negar la existencia de peligros procesales, solicitaron una audiencia para que, antes de resolver la cuestión, la chica que posteaba creyéndose “la Toretto”, por el personaje de Rápidos y Furiosos, sea escuchada.
Reconocieron un obrar temerario, pero alejado de cualquier intención o idea de causar una muerte
Para la defensa de la influencer, no hay riesgos procesales que justifiquen la detención efectiva
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