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En el escrito se articulan supuestas irregularidades en el trámite de la causa, por las que se reclama una sanción para cinco jueces
Lucas Puig murió el 9 de mayo pasado, a causa de una enfermedad / Web
El caso del docente Lucas Puig, que afrontó un largo proceso judicial con una dura acusación sobre sus espaldas, por el delito de abuso sexual, no terminó con la noticia de su muerte, acaecida el pasado 9 de mayo a causa de una penosa enfermedad, que estalló en su lugar de confinamiento. Es que en las últimas horas, la Comisión por la Libertad y Absolución del docente presentó una denuncia en la Subsecretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, donde apunta contra cinco jueces que intervinieron en el expediente y para quienes reclaman una sanción.
Para los presentantes, las conductas desplegadas por los Integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata, que lo condenaron a 35 años de prisión, fallo que después fue nulificado en la instancia de revisión superior, podrían constituir las infracciones disciplinarias previstas en el artículo 9 de la acordada 3354.
Y lo mismo hicieron con dos magistrados de Casación, que fueron quienes validaron su situación de culpabilidad y para lo cual se impuso la necesidad de la realización de una audiencia de cesura, que no se pudo realizar por el fallecimiento de Puig.
“Entendemos que el Tribunal de primera instancia careció de la exigible imparcialidad de los juzgadores, violentando esa garantía constitucional. Resultó, por ende, un proceso incompatible con la presunción de inocencia e inviolabilidad de la defensa, garantías que asisten a toda persona sometida a enjuiciamiento penal“, indicaron.
En la denuncia se hizo especial hincapié a que la intervención del TOC I “excedió ampliamente los límites impuestos por la ley a los jueces respecto a sus facultades de interrogación de testigos y peritos; a los modos diferenciales de tratamiento y valoración empleados por los Magistrados en el debate -según se tratara de testigos de cargo o descargo-; en la injustificable conducta omisiva de la Presidencia del Tribunal -como director y autoridad del debate- al permitir descalificaciones y destratos infringidos a testigos y peritos que abonaban la tesis de la Defensa. Finalmente, se arribó a una sentencia condenatoria a partir de una arbitraria selección de elementos de cargo por sobre los de descargo, evidenciando todo ello un deliberado apartamiento del rol de tercero imparcial impuesto a los Magistrados por la normativa citada”.
Se indicó además que uno de los jueces del TOC I fue relator -y tendría amistad- de uno de los magistrados de la Sala V de Casación, que votó por la culpabilidad de Puig.
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También que la mujer del primero trabajaría bajo las órdenes del segundo, aunque “llamativamente” se rechazó la recusación planteada en su contra.
“En apretada síntesis, esta causa se inició en marzo del año 2010. Lucas Puig fue juzgado y absuelto en el año 2015. Llegados los autos al Tribunal de Casación, mediante recurso interpuesto por los acusadores, con el voto preopinante del (luego destituido y procesado con prisión preventiva) juez Martín Ordoqui se resolvió, en noviembre de 2017, anular el veredicto absolutorio, reenviar las actuaciones a la instancia y que se dictara un nuevo fallo teniendo en cuenta prueba disponible, haciendo la salvedad expresa de que igualmente se podría arribar también al dictado de una nueva absolución. Ya en junio de 2022 se celebró un nuevo debate y en agosto de 2022 Lucas Puig fue condenado a 35 años de prisión. Recurrida esta última sentencia, los autos fueron resueltos en la Sala V del Tribunal de Casación, el 6 de febrero de 2024, fallo contra el que fueron interpuestos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad. Quedando pendiente también la revisión de la pena en un nuevo juicio de cesura”, destacaron.
Seguidamente, consignaron que “el 9 de mayo de 2024 Lucas Manuel Puig, padre de cuatro hijos pequeños, murió procesado, sin sentencia definitiva después de 14 años de un proceso kafkiano que arruinó su vida, su salud y conmovió a familiares, amigos, allegados y a gran parte de la comunidad educativa. Se impone la extinción de la acción penal y ya no podrá obtener la declaración de inocencia que merecía”.
Por último, luego de ofrecer prueba, pidieron el inicio de la información sumarial y la aplicación de las sanciones previstas en la citada normativa, que podrían ser: a) llamado de atención. b) prevención. c) apercibimiento y d) reprensión.
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