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Ambientalistas celebraron la medida cautelar de no innovar que busca preservar el ecosistema de las Islas Paulino y Santiago
La basura y el mal estado del lugar preocupa a los ambientalistas que pidieron a la justicia que intervenga y garantice la protección/ el dia
Tras la solicitud de una organización ambientalista, la Justicia emitió una orden de no innovar sobre el territorio de las islas Santiago (Ensenada) y Paulino (Berisso) y ahora los municipios deberán velar por la protección del territorio.
“Hace 23 años que estamos esperando que los municipios de Berisso y Ensenada, con la colaboración técnica de la Provincia, pongan en vigencia el plan de manejo de la zona. Por lo cual, la medida judicial nos genera una gran expectativa de que se cumplan las leyes relativas a éste paisaje protegido”, señalaron desde la ONG Nuevo Ambiente, impulsora de la demanda.
La resolución dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata, insta a los municipios de Ensenada y Berisso a “que se abstengan de autorizar y/o gestionar directa o indirectamente la construcción de emprendimientos urbanísticos, aprobar loteos y/o subdivisiones y todo proyecto que implique movimiento de suelos y desmonte en el ámbito del ‘Paisaje Protegido Monte Ribereño Isla Paulino, Isla Santiago’, hasta tanto se dicten normas de aplicación de las leyes 11.723 y 12.704 y se impulse el ‘Plan de manejo ambiental’ que contenga las restricciones y condicionantes edilicios y constructivos necesarios para la protección del ambiente y reglamente el procedimiento de evaluación del impacto ambiental de toda obra pública o privada a realizar en el lugar”.
Las Islas Santiago y Paulino forman parte del Monte Ribereño del Río Santiago, previo a esta medida cautelar, ya habían sido calificadas como áreas protegidas por la Ley provincial 12.756 que las declaraba “Paisaje Protegido de Interés Provincial, para el desarrollo eco turístico”. Según esta normativa las administraciones locales son las encargadas de “celebrar acuerdos para establecer formas coordinadas de gestión para el manejo conservacionista de dicha área protegida”.
Pero además sobre ellas recaía la protección de la Ley 14.888 de Bosques Nativos y en el caso particular de la Isla Santiago la de la ordenanza municipal de Ensenada 1829/90 que declara Áreas Naturales Protegidas a costas, arroyos y sectores de Ensenada.
A pesar de la legislación vigente, desde la ONG señalaron que “desde hace muchos años venimos insistiendo para que se cumpla la ley y se confeccione el Plan de Manejo del Paisaje Protegido, ya que es fundamental en cuanto a la protección ambiental y la regulación de estas áreas que también abarcan sectores del continente, sin dejar de atender que el mencionado plan de manejo debería tener el asesoramiento e intervención del ministerio de Ambiente de la Provincia, que no deja de ser otro ausente en referencia a la protección de nuestros recursos naturales”.
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En ese sentido celebraron la medida cautelar a la que consideraron “un paso y un logro importante” y “un reconocimiento de los reclamos que venimos haciendo desde hace años por distintas vías por incumplimientos de los municipios de nuestra Región, quienes deberán acordar la confección del mismo y abstenerse a seguir poniendo en riesgo nuestros Recursos Naturales y la biodiversidad de las Islas y el rio Santiago”.
El Monte Ribereño es Paisaje Protegido de Interés Provincial, para el desarrollo eco turístico
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