Tandil logró la Indicación Geográfica

El reconocimiento del INV como zona vitivinícola abre la puerta a nuevos productores.

@pabloamado1

El Instituto Nacional de Vitivinicultura, aprobó la Indicación Geográfica para los vinos de Tandil. El pedido fue solicitado por la bodega Cordón Blanco, a través del enólogo y propietario de la misma, Matías Luca.

Mediante la Resolución 24/2024 firmada por su titular, el platense Ing. Carlos Tizio, el INV definió: “Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de TANDIL como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA, perteneciente a la provincia de BUENOS AIRES”.

Además, la resolución establece una delimitación geográfica para la zona y estableció que "por intermedio del Departamento Fiscalización Mar del Plata dependiente de la Coordinación Vitivinícola y de Alcoholes de la Dirección Nacional de Fiscalización de este Organismo, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163".

La IG fue impulsada por la Asociación de Productores Vitivinícolas de Tandil (APVT), que fue creada en 2022 y está integrada por 15 viñedos y la bodega Cordón Blanco, la única que hoy tiene producción comercial en la zona.

En la zona, existen cerca de 20 viñedos. Y ya hay al menos tres proyectos que empezaron con las pequeñas vinificaciones de unas 300 botellas como ensayo.

A continuación, la Resolución 24/2024:

RESOL-2024-24-APN-INV#MEC

Mendoza, Mendoza, 08/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-102403484-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004 y las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma LUCAS, MATIAS RAUL, solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (IG) TANDIL.

Que por la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el órgano de aplicación de dicha norma.

Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Áreas Geográficas y Áreas de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (DOC) o a una Indicación Geográfica (IG) y la Resolución N° C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón básico.

Que de acuerdo a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto y los estudios realizados por los sectores competentes de este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 7º y 9º según consta a ordenes 3, 5, 6, 23, 33 y 34 como así también la correspondiente publicación del edicto en el Boletín Oficial y en diario de amplia circulación en la zona geográfica de origen, conforme lo establecido por el Artículo 10, obrante a ordenes 96 y 97, no presentándose oposiciones al reconocimiento de la Indicación Geográfica propuesta y en los términos del Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163 y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Inciso b) del Decreto Reglamentario Nº 57/04.

Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre de TANDIL como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de TANDIL como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA, perteneciente a la provincia de BUENOS AIRES, cuya área de producción queda delimitada conforme al mapa y localización de los puntos en el consignados, que figuran en el Anexo N° IF-2024-57117606-APN-DNF#INV de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Por el área administrativa respectiva, procédase a la registración de lo establecido mediante Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Por intermedio del Departamento Fiscalización Mar del Plata dependiente de la Coordinación Vitivinícola y de Alcoholes de la Dirección Nacional de Fiscalización de este Organismo, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

 

Tandil tiene IG

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