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El cuadro de salud de un recluso de la Unidad Penal Nº 1 de Lisandro Olmos, motivó la interposición de un hábeas corpus preventivo en la Sala I de la Cámara Penal de La Plata, en el que se denunció un agravamiento en las condiciones de detención y una amenaza del derecho a la integridad física, lo que a entender de sus abogados defensores, por existir riesgo de muerte, representa un caso de gravedad institucional insoslayable.
El interno, de acuerdo a la presentación a la que accedió este diario, está postrado en una cama con riesgo de muerte, sin recibir la debida atención.
Pese a los reiterados pedidos para que el preso sea derivado a un hospital extramuros, “nunca el SPB cumplió con lo ordenado por V.S.”.
Siempre en base a los fundamentos expresados en el recurso, el recluso atraviesa una situación crítica por su bajo peso y sufre desmayos.
El planteo, con la firma de los abogados Fernando Palazzo y Christian Parodi, busca el acceso a una prisión domiciliaria en su vivienda de la localidad de Verónica, partido de Punta Indio, para atender la problemática.
Indicaron al respecto que hay una red de contención y arraigo, que hacen aconsejable esa medida.
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“La CSJN entiende que, no solo deben ponderarse las particulares circunstancias de salud del imputado, sino también, la valoración del establecimiento penitenciario, es decir, si la unidad carcelaria es apta para alojar a la persona con problemas de salud sin comprometer o agravar su estado. La normativa vigente faculta a los jueces competentes a disponer, en tales casos, la detención domiciliaria”, destacaron en el hábeas corpus.
“Tal como señalara el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la prohibición absoluta de trato inhumano o degradante que constituye uno de los valores más fundamentales de las sociedades democráticas rige incluso en las más difíciles circunstancias y con prescindencia de las características del hecho cometido por el detenido, sin admitir ninguna clase de excepción o derogación”, agregaron.
En contacto con EL DIA, Palazzo aseguró que “es primordial que mi defendido sea derivado a un centro asistencial con equipamiento acorde para atender la cuestión. Se debe establecer qué patología lo aqueja y otorgarle el tratamiento adecuado”.
En ese sentido, desde la defensa del recluso entienden que Sanidad Penitenciaria no cubre los requisitos mínimos indispensables para manejar un cuadro de estas características.
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