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Luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentara los detalles del nuevo blanqueo de capitales aprobado por el Congreso dentro del paquete fiscal, ahora el Ministerio de Economía dispuso en qué se podrán invertir los dólares regularizados.
Según lo publicado en la Resolución 590/2024 del Boletín Oficial, el listado contempla varias actividades productivas y recuerda que bajo este régimen los contribuyentes podrán regularizar activos no declarados, tanto en Argentina como en el exterior, mediante el pago de un impuesto especial.
Así, según la normativa publicada este viernes, se podrán adherir al blanqueo personas físicas y jurídicas residentes fiscales en el territorio nacional al 31 de diciembre de 2023. También personas físicas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en Argentina hasta antes de esa misma fecha.
Los activos que pueden regularizarse son dinero en efectivo, tanto en Argentina como en el exterior, dinero depositado en cuentas bancarias del exterior y títulos valores depositados en entidades del exterior.
Los activos deben depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos. La norma sostiene que se debe pagar un impuesto especial sobre el valor de los activos regularizados.
Asimismo que, la tasa del impuesto especial es del 20% para activos en Argentina y del 35% para activos en el exterior.
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Según detalló este viernes el Ministerio de Economía que dirige Luis Caputo, el dinero en efectivo que se ingrese al sistema financiero a través del blanqueo durante la Etapa 1 y que se deposite en las cuentas especiales de regularización podrá invertirse en los siguientes instrumentos:
-Títulos públicos-títulos, bonos, letras y demás obligaciones– emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, destinados a la inversión y/o el financiamiento directo o indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
-Cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 de Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias.
-Suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias, siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
-Acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo.
-Obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones.
-Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del blanqueo, el cual se abrió este jueves 18 de julio: quedan comprendidas aquellos proyectos que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra a ese momento.
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