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La medida devuelve a la Superintendencia de Servicios de Salud la facultad de fijar los incrementos
La Justicia dictó el primer fallo de fondo en segunda instancia que declaró la inconstitucionalidad de la desregulación de la medicina prepaga.
Se trata de un fallo de la Cámara Federal de Paraná, en el caso de un usuario de la empresa OSDE, para que deje sin efecto los aumentos realizados tras la desregulación del sector.
Los jueces declararon la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, que firmó el presidente Milei y su gabinete ni bien asumieron.
De esta forma, devuelve a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) la obligación de observar los costos de las empresas del sector y fijar los aumentos autorizados para las compañías.
Antes de que se conociera este fallo, las empresas de medicina prepaga empezaron a comunicar los nuevos aumentos a sus afiliados en las cuotas de septiembre. Las actualizaciones de los aranceles se ubican por encima de la inflación de julio, que fue del 4%.
Los planes de salud pretenden un incremento entre el 4,5% y el 5,8%, de acuerdo con la empresa que se trate, durante el noveno mes del 2024. Las prepagas justificaron los aumentos por la “elevada” inflación.
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De esta manera, las firmas de medicina privada aplicarían el tercer aumento en los valores de sus planes tras la disputa judicial que impedía subas por encima del índice de precios.
Desde julio, los aranceles se ajustan “libremente”. En los comunicados, algunas empresas coinciden que la modificación de precios es “necesaria para poder afrontar los costos de infraestructura de salud” afectados por “los aumentos en los precios de medicamentos, insumos y servicios públicos”.
Al menos cuatro grandes firmas le informaron a sus afiliados cuáles son los nuevos valores de los aranceles correspondientes a septiembre: en septiembre, las cuotas de las prepagas subirán entre 4,5% y 5,8%, según la empresa.
El alza en los aranceles es “necesaria para poder afrontar los costos” y para garantizar el servicio. En algunos casos, la actualización también aplica a los copagos, de acuerdo al plan de salud y la empresa.
Manuel Luaces, Magister en Justicia Constitucional por la Universidad de Bolonia aseguró: “Con esta declaración de inconstitucionalidad del decreto, la Superintendencia de Servicios de Salud recobra su legitimidad para autorizar el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos”.
“Y podrán establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja”, agregó.
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