Se presentó la propuesta para el fideicomiso
Edición Impresa | 8 de Agosto de 2024 | 01:20

En la jornada de ayer, y luego de lo que fue aquella reunión que tuvo lugar el pasado sábado para armar un fideicomiso y “acompañar económicamente al club”, la propuesta se presentó formalmente en el Lobo. La misma, tal como había adelantado este medio, contó con las firmas de los socios Simón Salomé, Ricardo Casal y Daniel Navas.
El propio Casal, exministro de Justicia bonaerense, fue quien explicó los pormenores del proyecto en aquella reunión mencionada. Allí, destacó la situación actual, con un régimen jurídico vigente (a partir del DNU 70/23 y la controvertida resolución 15 de la IGJ, rechazada desde calle Viamonte) que impulsa las Sociedades Anónimas Deportivas, que choca con una resistencia muy fuerte de la AFA para que las SAD no ingresen a los clubes.
“El desafío es cómo conseguir una herramienta que sirva para sostener el fútbol profesional y que no desaparezca lo social y deportivo-amateur, sin que las SAD ingresen a la estructura oficial del club, absorbiendo íntegramente la institución”, planteó ante lo que consideró una desconfianza de los socios en la administración eficiente.
Casal remarcó que las SAD constituyen “un avance irreversible de una situación jurídica-patrimonial novedosa, invasiva y obviamente destructiva con solo un propósito, el lucro, y que, puede implicar que lleguemos a un extremo en el que aquellas disciplinas que no generen ganancias desaparezcan”.
Ahí es donde aparece la figura del fideicomiso de administración “con la firme convicción de la protección institucional del club, que no altere su filosofía, la democracia en la elección de autoridades, el fin social educativo ni el de los deportes amateur”, agregó.
De todos modos, el fideicomiso en ciernes debería ser aprobado por la CD y, aún así, al extenderse su duración más allá de los dos años calendario, debería ser aprobado por una Asamblea extraordinaria según el artículo 64 inciso w del Estatuto social: no contratar o asumir compromisos que afecten al patrimonio del club, por un plazo mayor de dos años (desde la fecha del contrato o compromiso) salvo que resulte facultada para ello por una Asamblea extraordinaria.
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