Cualquier pedido de morigeración de una situación de detención, más en aquellos casos graves como los homicidios, siempre enciende las alarmas en el entorno de las víctimas u ofendidos por un delito. Como pasó en el caso del crimen de la abogada platense, Verónica Dessio (49), a quien hace poco más de cuatro años la encontraron muerta en su vivienda de la calle 5 entre 636 y 637, en Parque Sicardi. En ese lugar, cabe recordar, la atacaron a cuchillazos por la espalda y terminó plagada de heridas y fracturas, desde el cuello hasta las piernas, que hicieron imposible que se salvara.
Fue su familia la que hace algunos días atrás alzó la voz para hacer público el pedido de prisión domiciliaria formulado por una detenida que tiene el hecho, identificada como Ivana Verónica Mapis, y al mismo tiempo visibilizar su oposición al posible otorgamiento de la medida.
De un primer análisis del escenario judicial, los allegados a la letrada consideraron que el planteo carecía de cierta lógica, por cuanto una acusada de una acción que podría merecer una condena a perpetua, estaba pidiendo autorización para seguir con detención en su casa y así tener la oportunidad de cuidar a la madre, de avanzada edad y con problemas de salud.
Sin embargo, recién cuando conocieron el decisorio del juez Claudio Bernard, integrante del Tribunal II de La Plata, sintieron cierto alivio.
Es que el magistrado no hizo lugar a la solicitud de Mapis por cuanto consideró que no estaban dados los recaudos legales que la figura exige.
Como mención inicial, Bernard expresó que “voy a tener en consideración que se atribuye a Ivana Verónica Mapis la comisión del delito de homicidio agravado por alevosía y por precio en los términos del art. 80 incisos 2° y 3° del Código Penal, en el que se le asigna el rol de instigadora y por el cual se encuentra privada de su libertad en forma ininterrumpida desde el día cinco de enero del año dos mil veintiuno (05/01/2021), conforme se desprende del acta agregada a fs. 406/409 de la principal”.
Después dejó consignada la pena que se espera como resultado de la investigación -prisión o reclusión perpetua- y lo que se desprende de un informe ambiental.
Por todo ello, el juez indicó que eso “me permite concluir no solo que no se encuentran reunidos los criterios de excepcionalidad a los que alude el art. 163 -en su remisión al 159- del Código Procesal Penal, sino además que no otra medida que la de detención carcelaria resulta suficiente para garantizar los fines del proceso y, en su caso, el efectivo cumplimiento de la pena”.
En efecto, según consta en el fallo, la madre de la imputada, “nada dice acerca de las patologías que presenta ni de la necesidad de contar con ayuda y/o cuidados en particular. Por el contrario, señaló que a más de la encartada cuenta con dos hijos mellizos, hombre y mujer, a la fecha de 40 años de edad, que se domicilian en la misma ciudad que ella y con los que mantiene trato diario, contando con alguno de ellos para que una vez al mes concurrir a la dependencia carcelaria a visitar a su hija”.
“De lo que dejase reseñado se desprende sin esfuerzo alguno que con independencia de la problemática de salud que por la edad pudiera presentar, la progenitora de Ivana Mapis no se encuentra en una situación de aislamiento y/o desamparo por el que la presencia de su hija resulte imprescindible en la morada, pues la misma cuenta con el apoyo y sostén de sus otros dos hijos que no solo viven en la misma localidad sino con los que, tal como ella misma reconoció, mantiene contacto diario, por lo que no se advierte situación alguna excepcional que amerite la concesión del beneficio a tal fin requerido”, añadió Bernard.
“Es por todo lo expuesto que habré de denegar el arresto domiciliario peticionado en favor de Ivana Verónica Mapis. Ello no obstante, dado que la imputada manifestó que ha presentado problemas de hipertensión por los que no ha recibido adecuada atención, se librará oficio a la Unidad Sanitaria de la dependencia carcelaria en la que la misma se encuentra alojada a fin que se arbitren los medios para que se le brinde la asistencia y/o tratamiento que la patología amerite”, concluyó.
EL DEBATE
En principio, Mapis y el presunto autor material del homicidio, José Antonio Alves, deberán enfrentar un juicio oral y público en 2027.
Precisamente, por esa cuestión, Bernard solicitó que “con el fin de reducir en lo posible la cantidad de testigos a convocar al debate según su pertinencia y utilidad conforme las pautas de litigación adversarial y la teoría del caso, una vez que se retome la actividad normal luego de la feria judicial de enero del año 2025, se designará la audiencia del caso”.
La madre de la acusada tiene más hijos, por los cuales “no está aislada ni desamparada”
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