Kicillof promulgó la reforma jubilatoria del Banco Provincia: edad, 82% móvil y los cambios clave
| 3 de Enero de 2025 | 14:02

A través del decreto Nº3683/2024, el Gobierno bonaerense promulgó la ley que dio marcha la reforma del sistema jubilatorio de los empleados del Banco Provincia que fuera impulsada durante la gestión de María Eugenia Vidal.
Se trata de la Ley Nº15.514, que fuera sancionada por la Legislatura el 19 de diciembre último, y a su vez se deroga la norma Nº15.008, del año 2017, lo que significa una nueva modificación en la edad jubilatoria y la restitución del cálculo de los haberes previsiones en el 82% móvil.
El pasado 19 de diciembre, la Cámara de Diputados bonaerense convirtió en ley, tras muchas horas de negociaciones, el proyecto que le significó un triunfo político al gobernador Axel Kicillof, que en esa oportunidad contó con el acompañamiento de los legisladores libertarios dialoguistas y del bloque de la UCR + Cambio Federal.
La flamante ley devuelve la edad jubilatoria de las mujeres de 65 años, a la que la había llevado la reforma de Vidal, a los 60 años y crea una escala gradual para aplicar la edad mínima desde ahora.
También, plantea que las jubilaciones debían volver a calcularse al 82% del promedio actualizado de las remuneraciones percibidas durante los 120 meses anteriores al cese, cuando en la ley de Vidal se ordenaba hacerlo al 70%.
En tanto, con la sanción el aporte de los activos pasaría del 14% al 16%, el de los ingresantes aumentaría al 19% y las contribuciones obligatorias de la entidad financiera treparían al 21%, todo para solventar el incremento al 82% en una caja que actualmente ya genera un déficit del orden de los $100.000 millones.
Los cambios claves de la Ley de reforma jubilatoria del Bapro
En concreto, devuelve la edad jubilatoria de las mujeres de 65 años, a la que la había llevado la reforma de Vidal, a los 60 años y crea una escala gradual para aplicar la edad mínima desde ahora.
También, plantea que las jubilaciones debían volver a calcularse al 82% del promedio actualizado de las remuneraciones percibidas durante los 120 meses anteriores al cese, cuando en la ley de Vidal se ordenaba hacerlo al 70%.
En tanto, con la sanción el aporte de los activos pasaría del 14 al 16%, el de los ingresantes aumentaría al 19% y las contribuciones obligatorias de la entidad financiera treparían al 21%, todo para solventar el incremento al 82% en una caja que actualmente ya genera un déficit del orden de los $100.000 millones.
Cabe recordar que el 14 de marzo de 2023, la Suprema Corte provincial había suspendido la ley de Vidal para evitar perjuicios “de difícil reparación ulterior” y remarcó que debía confeccionarse una nueva ley. Se realizaron encuentros para debatirla. El máximo tribunal provincial falló a favor de jubilados del banco que pidieron la inconstitucionalidad de la norma de Vidal, con reproches sobre la forma en que calculaba la movilidad del haber y el monto inicial.
Un artículo atacado por la Corte era el 41, que establecía que “los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26417″
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