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La Cámara Federal de Casación Penal declaró inconstitucional artículos de la ley 24.660, una norma que impedía la libertad condicional para delitos graves como homicidios agravados, narcotráfico, terrorismo, trata de personas y secuestro seguido de muerte. El fallo podría beneficiar a decenas de sentenciados.
La Ley 24.660, también conocida como la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad y sus modificaciones de 2017 (durante el gobierno de Mauricio Macri) establece los criterios y procedimientos para la aplicación de medidas alternativas a la prisión y fue flexibilizada con la decisión de la Cámara de Casación de esta semana.
Con el voto a favor de Angela Ledesma y Juan Carlos Gemignani y la negativa de Diego Barroetaveña, la Cámara Federal de Casación decidió la inconstitucionalidad de partes de esa norma y sus modificaciones en la causa caratulada “Beati, Carlos Hernán s/ recurso de casación” por una condena por narcotráfico y otras dos más, esta resolución podría beneficiar a cientos de sentenciados por delitos graves, lo que provocó preocupación en sectores de los tribunales federales.
La resolución hizo lugar “al recurso deducido por la defensa de Beati, declarar la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inciso 10 del Código Penal –incorporados respectivamente por los artículos 30 y 38 de la ley 27.375-, de acuerdo con los estrictos alcances y características que presenta este caso, anular la sentencia impugnada”. En consecuencia, Casación envió su fallo al Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 para que vuelva a fallar en estos casos y conceda la libertad condicional.
La Cámara aceptó votar sobre esos casos en medio de la feria judicial. El primer expediente está caratulado “Beati, Carlos Hernán s/ recurso de casación”. El Fiscal General, Raúl Omar Pleé, se opuso al pedido de la defensa de Beati, ejercida por el Defensor Público Oficial, doctor Ignacio Francisco Tedesco.
Beati había sido condenado a la pena de seis años de prisión y multa por ser coautor del delito de tráfico ilegal de estupefacientes en su modalidad de comercio y de tenencia con fines de comercialización, agravados por la intervención de tres o más personas.
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Según el dictamen de mayoría, el programa preparatorio de esa ley “no prevé modalidades de libertad vigilada sino que lo máximo que establece son salidas diurnas de un máximo de 12 horas durante los últimos 3 meses. Estas salidas de carácter transitorio no logran satisfacer el estándar mínimo necesario para considerarlas compatibles con el sistema progresivo”.
La decisión destaca que el texto de los tratados internacionales que conforman el bloque constitucional no indican ningún tipo de diferenciación con motivo del delito. “Así pues, allí donde la norma de orden superior no ha efectuado distinciones, no corresponde que las leyes de inferior jerarquía lo hagan”, destacó el fallo de la jueza Angela Ledesma y del juez Juan Carlos Germignani.
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