Jorge D’onofrio
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Jorge D’onofrio
La Justicia pone la lupa en el entorno del exministro de Transporte de la provincia de Buenos Aires, Jorge D’Onofrio, que renunció a su cargo a fines del año pasado, en medio de la investigación por el presunto esquema paralelo que habría permitido anular fotomultas a cambio del pago de un porcentaje del monto de la infracción y por una denuncia sobre supuestas irregularidades en licitaciones de la Verificación Técnica Vehicular (VTV).
Más allá de las responsabilidades que podrían caberle a D’onofrio, los reflectores apuntan también a otros funcionarios, como Claudia Pombo, mano derecha del exministro y presidenta del Concejo Deliberante de Pilar hasta que estalló el escándalo.
Bajo la mira de la Justicia también aparece Roxana Pombo, hermana de Claudia, también concejal de Unión por la Patria y que el 8 de mayo de 2024 había sido designada por D’Onofrio como Directora de Estrategias Portuarias y Aeroportuarias, dependiente de la Subsecretaría de Transporte Aéreo y Fluvial.
Otro de los apuntados es Facundo Asencio, yerno de Claudia Pombo y nombrado en agosto de 2022 como Director de Fiscalización y Control en la cartera de Transporte.
Ninguno de estos nombres figura actualmente en el organigrama del ministerio que quedó a cargo de Martín Marinucci.
En cambio, aparecen en el expediente en el que el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, ordenó levantar el secreto bancario, fiscal y bursátil tanto de D’Onofrio como de las hermanas Pombo, Asencio y otros cuatro investigados sobre los que la Justicia pretende recolectar información relevante respecto a fondos, movimientos y saldos.
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Por ejemplo, se busca dilucidar si en el período en el que D’Onofrio ejerció como Ministro de Transporte de la provincia de Buenos Aires y Pombo como presidenta del Honorable Consejo Deliberante del Municipio de Pilar, ambos funcionarios incrementaron de forma injustificada e ilícita su patrimonio, presuntamente a partir de las acciones delictivas antes mencionadas.
Esta hipótesis se evalúa bajo lo estipulado en el artículo 268 (2) del Código Penal, que sanciona el enriquecimiento ilícito, y el artículo 249, relacionado con la violación de los deberes de funcionario público.
El juez también había considerado que dicho incremento patrimonial podría haberse logrado mediante la intervención de personas interpuestas, tanto físicas como jurídicas, incluyendo a integrantes del núcleo familiar y de confianza ya señalado en la investigación.
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