La Justicia declaró la nulidad del protocolo antipiquetes y el Gobierno aseguró que apelará el fallo

La ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva, anticipó que el Gobierno va a “apelar” el fallo judicial que declaró nulo el denominado “protocolo antipiquetes” que impulsó su antecesora, Patricia Bullrich.

“Sin protocolo no hay orden, hay caos. Un juez dictó una medida que intenta avanzar sobre el Protocolo Antipiquetes. Este avance responde a la vieja política que no quiere paz ni orden en la Argentina”, lamentó la funcionaria en su cuenta de X. Y agregó: “No vamos a dar un paso atrás, la vamos a apelar. Este Protocolo tiene fundamentos técnicos, jurídicos y operativos”.

“Vamos a defenderlo a toda costa porque es la herramienta que le devolvió orden y tranquilidad a los argentinos que quieren vivir en paz”, remarcó Monteoliva.

También se refirió al tema Bullrich: “El protocolo antipiquetes fue validado por decenas de jueces y cuenta con el respaldo de los argentinos. ¿Quién lo declara nulo? El mismo juez que siempre lo hace contra el Gobierno. ¿Quiénes festejan? Los que viven del caos, la extorsión y la desestabilización”, se quejó la impulsora de la medida.

La actual senadora además sostuvo en sus redes que “los perjudicados, siempre los mismos: los argentinos que quieren trabajar, circular y vivir en paz”, y cerró: “El orden no se negocia. No tengan dudas: no daremos ni un paso atrás”.

El fallo de la Justicia

Este lunes se conoció el fallo de juez titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 11, Martín Cormick, que frenó la vigencia del protocolo para contener las movilizaciones sociales y cortes de calle, a partir de un reclamo del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales).

Para declarar la nulidad del marco de actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones sociales establecido mediante la resolución 943/2023, el magistrado hizo lugar a una acción de amparo presentada por el CELS, que consideró que el protocolo antipiquetes pone en jaque el derecho a la protesta social.

En el fallo, Cormick sostuvo, en línea con el organismo civil y de Derechos Humanos, que la administración pública gubernamental no tiene la facultad de dictar normas que lesionen derechos constitucionales básicos y fundamentales como la libertad de reunión, de petición a las autoridades y la libertad de expresión.

El protocolo antipiquetes habilitaba a las fuerzas de seguridad a actuar de manera inmediata ante un corte de calle o cualquier vía de circulación vehicular, con luz verde para reprimir, bajo la premisa de que se trata de delitos cometidos en flagrancia.

El juez, en la fundamentación de su fallo, consideró que la protesta social de ningún modo puede ser interpretado como equivalente a un delito penal que justifique el accionar represivo policial expreso sin la debida autorización de un juez.

La sentencia de Cormick vuelve a colocar en la esfera del juez (y no la de un funcionario del Poder Ejecutivo ni la de un jefe policial) la decisión de ordenar o no la intervención de la fuerza pública para disuadir, repeler o dispersar una protesta en la vía pública.

El juez también cuestionó las “tareas de inteligencia” que el protocolo antipiquete habilitaba para obtener información sobre la identidad de los manifestantes, a través de registros fílmicos y fotográficos.

Según expresó Cormick, estas tareas (muchas veces realizadas por agentes encubiertos vestidos de civil) vulneran la Ley de Inteligencia Nacional, norma que prohíbe expresamente al Estado almacenar información sobre los ciudadanos por razones ideológicas, político-partidarias o su filiación a cualquier tipo de organización.

En tanto, el magistrado cuestionó que el protocolo antipiquetes no establece distinciones en cuenta a la acción represiva sobre manifestantes, sin tener en cuenta la condición de grupos vulnerables (niños, adolescentes, adultos mayores, discapacitados), que requieren una protección especial.

Por todo esto, el juez exhortó al Ministerio de Seguridad a abstenerse en la implementación del protocolo antipiquetes y a adecuar su actuación a las normas vigentes del Código Procesal Penal.

De todos modos, el Gobierno tiene la posibilidad de apelar el fallo ante instancias superiores de la Justicia.

La semana pasada, el mismo magistrado había dictado un fallo conminando al Gobierno a cumplir con lo dispuesto en la Ley de Financiamiento Universitario.

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