Una bicameral con poder para decidir sobre obras en los municipios

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La Legislatura metió mano en la ley que autorizó a Kicillof a tomar deuda. No sólo terminó elevando el monto de los recursos que se repartirán entre los municipios, sino que además impulsó la creación de una comisión bicameral que tendrá potestades para direccionar parte de los fondos que se destinarán a las comunas.

La Gobernación resistió la bicameral porque sostenía que los legisladores se adjudicaban atribuciones que le corresponden al Ejecutivo. Pero finalmente, la bicameral se terminó creando no sólo con potestades de control y seguimiento: también podrá “analizar, verificar y remitir al Poder Ejecutivo los proyectos formulados por los municipios”.

La bicameral tiene atado su funcionamiento al Fondo de Financiamiento para las comunas que se creó con el 8 por ciento de los fondos que surjan del endeudamiento de casi 3 mil millones de dólares. Aunque luego de una larga discusión, esos recursos se terminaron garantizando más allá de cómo evolucione la toma de deuda.

La integración del Fondo quedó garantizada con recursos de Rentas Generales por la suma de 250.000.000.000 y se pagará en cuotas. de acuerdo al siguiente cronograma: abril de 2026, agosto de 2026, noviembre de 2026, abril de 2027 y junio de 2027.

El 70 por ciento de esos recursos se distribuirán conforme al CUD, un coeficiente que se usa para repartir la coparticipación. Pero el 30 por ciento restante será manejado por la comisión bicameral.

Esa comisión estará integrada por 7 diputados y 5 senadores con participación de las minorías.

¿A cuánto asciende el 30 por ciento que podrá manejar la bicameral para asignar a las comunas?

Importa treinta mil millones de pesos para el caso de la cuota de abril de 2026 y hasta otros 30 mil millones de pesos para agosto del año que viene.

A esos recursos hay que sumar otros 30 mil millones para la cuota de noviembre de 2026.

La bicameral tendrá otras atribuciones como requerir la presencia de Ministros, Subsecretarios y demás funcionarios del Poder Ejecutivo.

También, solicitar la remisión de información sobre ejecución presupuestaria e indicadores económicos, con periodicidad trimestral, a los efectos de realizar el seguimiento de la evolución de la situación económica y recibir información del estado de la deuda pública, su stock, servicios de capital e intereses, perfil de vencimientos, y cualquier otro dato relevante de la toma del endeudamiento autorizado, que el Poder Ejecutivo debe remitir trimestralmente.

 

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