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Convenios colectivos, indemnizaciones y un Fondo de Asistencia Laboral, ejes de la iniciativa que será presentada hoy antes de ser tratada en las sesiones extraordinarias
Nuevo régimen laboral para los trabajadores, según el proyecto oficial /archivo-AFP
El Gobierno presentará hoy oficialmente el proyecto de reforma laboral que enviará al Congreso para ser debatido en sesiones extraordinarias: como anticipó este diario, prevé una reducción en la base de cálculo de las indemnizaciones -por ejemplo, no incluirá las vacaciones o el aguinaldo-; la creación de un Fondo de Asistencia Laboral para financiar despidos -que, de todos modos, no será obligatorio para las empresas-; la eliminación de la ultractividad que pondría fin a la continuidad de los convenios colectivos más allá de su vencimiento y la preeminencia de las negociaciones convencionales por empresa por sobre las de actividad.
En el marco de las reformas económicas de segunda generación, el Gobierno incluyó en el temario de sesiones extraordinarias su ley de “modernización” laboral, una batería de medidas que modifica la vieja ley de Contratos de Trabajo “aggiornando” la normativa en un sentido flexibilizador, de manera tal que baja los costos para empleadores y debilita la posición relativa de los trabajadores en la negociación colectiva.
Los gremios de la CGT y -principalmente- de las dos CTA se pusieron en guardia frente a una ofensiva que interpretan como lesiva de derechos adquiridos, e ineficaz a la hora de generar los supuestos beneficios que declama el Gobierno sobre un aumento de las inversiones y de la productividad.
La reforma laboral se trataría inicialmente en el Senado, al tiempo que la Cámara de Diputados priorizaría en una primera instancia el tratamiento del Presupuesto 2026 y de la Ley de Inocencia Fiscal durante el presente mes. El borrador del proyecto oficial:
* Presunción de existencia de contrato de trabajo: En la versión original vigente, “el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”, mientras que con la modificación propuesta por el Poder Ejecutivo esa presunción “no será de aplicación cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación”.
* Responsabilidad solidaria en la contratación de terceros: “Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas”.
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* Pago en moneda local o extranjera: Se incorpora la posibilidad de que el empleador remunere al trabajador en moneda extranjera, al margen de la moneda nacional, especie, habitación o alimentos, modalidades ya comprendidas en el régimen actual.
* Vacaciones: “El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente”, más allá de excepciones que estén justificadas por las características de la actividad. A su vez, “la fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días, sin perjuicio de que las convenciones colectivas de trabajo u otros acuerdos celebrados con la representación sindical en la empresa puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad”. Y “el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete (7) días”.
* Banco de horas: “Se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o convenio colectivo de trabajo”
* Preaviso de extinción de contrato de trabajo: La ley actual establece que cuando la antigüedad fuera mayor a 10 años, el preaviso de despido a un trabajador debe ser de tres meses. Con la reforma laboral proyectada por el Gobierno, el preaviso para cualquier trabajador con más de cinco años de antigüedad es de dos meses. Se mantiene el mes de preaviso cuando la antigüedad sea inferior a los cinco años.
* Indemnización por despido sin causa justa: Se mantiene el criterio de pago al trabajador de “una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”.
Sin embargo, se especifica que “no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera”.
* Indemnización por despido injustificado antes del plazo: Según la reforma laboral del Gobierno, cuando un trabajador sea despedido injustificadamente antes del vencimiento del plazo convenido, solo podrá percibir la indemnización que corresponda por la extinción del contrato, pero ya no podrá reclamar sumas de dinero adicionales por daños y perjuicios, como establece la normativa vigente.
* Fondo de cese laboral: “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará a cargo del empleador”
* Contribuciones patronales: Reducción de de tres puntos en contribuciones patronales para quienes cumplan con los aportes a los Fondos de Asistencia Laboral.
* Período de prueba: “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia”, permitiendo el despido sin indemnización durante ese lapso. La Ley Bases ya había llevado el período de prueba de 3 a 6 meses como plazo general, con posibilidad de extensión a 8 o 12 meses por convenio colectivo, especialmente para pymes.
* Régimen de servicios de reparto por plataformas: Debe garantizar la “libertad de conexión del repartidor independiente de plataforma tecnológica del servicio de mensajería urbana”.
* Limitación de la ultra actividad de convenios colectivos: Con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo.
* Inmunidad o tutela sindical: “Esta tutela regirá solamente para los delegados o representantes gremiales legalmente electos y que ocupen los cargos de titulares”.
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