El Fuero Penal de La Plata enfrenta un significativo retraso en el trámite de muchas de sus causas. Este fenómeno afecta tanto a la celeridad de la Justicia, como al derecho de los ciudadanos a obtener respuestas rápidas y eficaces en los procesos legales.
Abogados, fiscales, jueces y, sobre todo los ciudadanos, han expresado su preocupación por esa demora, que está generando un atasco en los tribunales y un aumento de la incertidumbre.
Uno de los principales factores señalados por los especialistas es la falta de recursos humanos y materiales.
Además, la complejidad de muchos de los temas bajo análisis, así como los procedimientos burocráticos y, las múltiples apelaciones, contribuyen a la extensión de los plazos, que se tornan eternos.
Sin dudas que este retraso no solo afecta a los acusados, que se ven obligados a esperar prolongados periodos para que se resuelvan sus situaciones judiciales, sino que también tiene un impacto negativo en las víctimas de los delitos.
Frente a este escenario complejo, el fiscal general de La Plata, Héctor Vogliolo, dictó en noviembre de 2024 una resolución, que busca revertir este cuadro tan complicado.
Dijo Vogliolo: “La estructura del Ministerio Público Fiscal departamental además de ser dinámica, debe ser eficiente. Se impone una reestructuración orgánica, en la etapa de juicio, priorizando la necesidad imperiosa de adelantar los tiempos de abreviación y acortar la etapa de realización de las audiencias de debate”.
“Existe una preocupante realidad que se fue consolidando en el tiempo, en cuanto a la existencia de agendas de debate totalmente colapsadas y programadas con un calendario cubierto hasta mediados de 2028”, agregó.
“Otras dificultades han colaborado para llegar a esta situación: la falta de cobertura de vacantes en todo el fuero penal de este departamento judicial (que al día de la fecha llegan a 11 cargos de Agente Fiscal) y el lógico atraso producto de la pandemia”, apuntó el funcionario.
Por eso, para Vogliolo, “la sanción de nuevas leyes sin la asignación de recursos humanos y materiales para poder cumplirlas; y el mantener la misma estructura desde hace más 25 años con la suba exponencial del índice delictual, han colaborado también para llegar al actual lugar donde nos encontramos”.
Para ello dispuso que entre, los años 2025 y 2029, los Agentes Fiscales de Juicio “quedarán afectados -en principio- a un solo órgano jurisdiccional e intervendrán en todas las causas que se encuentren en trámite por ante el organismo asignado, salvo en aquellas causas en las que deba intervenir un Fiscal Especializado y las que impliquen alguna excepción”.
También definió que “los Agentes Fiscales, funcionarios y empleados que estén abocados a la tarea de Juicio, deberán usufructuar la totalidad de sus licencias durante las ferias judiciales”, aunque “se designarán Agentes Fiscales de Juicio de guardia para que presten servicios durante todas las ferias, para abocarse a cuestiones urgentes que pudiesen surgir en esa etapa procesal, para todas las fiscalías de juicio y para actuar ante cualquier órgano jurisdiccional”.
En el mismo resolutorio, Vogliolo determinó “como primera excepción” que la causa seguida a Martín Manuel Ordoqui y otros, por los delitos de Asociación Ilícita y otros, radicada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4, “se mantenga la designación de los Agentes Fiscales Mariano Sibuet y María Victoria Huergo”.
En tanto, como segunda excepción ordenó que “los juicios por jurados en donde ya se haya celebrado la primera audiencia (art. 338 CPP), seguirán a cargo del Agente Fiscal que haya sido designado”.
Por último, dejó establecido que “para el caso que corresponda sustituir a un Agente Fiscal por licencia, vacancia, excusación o recusación, se deberá solicitar la designación de un nuevo Agente Fiscal a la Secretaría de Coordinación de Audiencias, salvo disposición en contrario”.
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