

Felicitas Alvite, alias “La Toretto”, y su amiga, Valentina Velázquez / web
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Lo hizo la defensora de Velázquez, que entiende que no debe ser juzgada por un Tribunal Criminal por el delito que le endilgan
Felicitas Alvite, alias “La Toretto”, y su amiga, Valentina Velázquez / web
Con el juicio oral en el horizonte, porque en principio está previsto que las audiencias por la muerte del motociclista Rubén Walter Armand (35) se desarrollen en el mes de diciembre venidero, las novedades en el proceso que tiene imputadas a Felicitas Alvite y Valentina Velázquez pasan por un pedido de desdoblamiento de ambos procesos.
El planteo, que trascendió en las últimas horas, fue interpuesto hace varios días, aunque sigue pendiente de definición, según indicaron fuentes judiciales a este diario.
Lo hizo la doctora María Raquel Ponzinibio, titular de la Unidad Funcional de Defensa Nº 1 de La Plata, para quien las dos causas deben tramitarse por separado, atento a que “son acusaciones en esencia diferentes, por hechos independientes, con imputadas y calificaciones legales disímiles, las cuales están cada una dirigida a la tutela de bienes jurídicos específicos, que justifican su juzgamiento por órganos con estructuras particulares”.
En ese sentido, mientras “La Toretto” está imputada por el delito de “homicidio simple con dolo eventual”, a Velázquez le endilgan una “prueba ilegal de velocidad con un vehículo automotor”, cuya pena en expectativa nada tiene que ver con la que eventualmente puede recibir la influencer.
Por eso Ponzinibio aprovechó el traslado del artículo 338, para que se ofrezca prueba, y solicitó una suspensión de términos hasta tanto se resuelva la incidencia.
Dijo la defensora de Velázquez que “vengo a plantear la declinatoria de competencia en esta causa, toda vez que no corresponde a un Tribunal en lo Criminal intervenir en su juzgamiento, sino a un Juzgado en lo Correccional, dejando constancia que no he de emplear el medio de la inhibitoria”.
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La nota está dirigida al Tribunal en lo Criminal II, que salió sorteado para cerrar la primera instancia del pleito.
“Dicho criterio resulta coherente con la manera en que se estructuró la corriente causa”, indicó la funcionaria, que amplió: “De ese razonamiento se desprende no solo la ausencia de motivos para mantener unificadas ambas acusaciones y procesos, sino también la evidente conveniencia práctica de que continúen su trámite por separado”.
También mencionó que “esa salida conduce a una resolución más rápida de cada uno de los conflictos en juego, lo cual atiende asimismo a garantizar los derechos de las personas imputadas así como de las víctimas”.
Ponzinibio entonces cerró: “En ese escenario, concluyo en que el delito que se desprende de la materialidad ilícita descripta y endilgada a mi asistida Valentina Velázquez bajo el acápite de “Hecho 2” no excede la competencia correccional. En virtud de lo expuesto, considero que debe usted declinar la competencia y remitir las actuaciones a la Receptoría de expedientes para que se proceda desinsacular el Juzgado en lo Correccional que habrá de intervenir en estos autos”.
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