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La Ciudad |El esquema para instituciones de la órbita nacional

El Colegio de Médicos advierte sobre “confusiones” en la nueva matriculación

El Colegio de Médicos advierte sobre “confusiones” en la nueva matriculación
10 de Mayo de 2025 | 03:55
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Luego de que el Gobierno Nacional oficializara el nuevo esquema de matriculación médica única en el orden nacional para profesionales que se desempeñan en instituciones de esa órbita, el Colegio de Médicos de la Provincia expuso su reparo ante el nuevo escenario normativo al que define como confuso.

En un comunicado del consejo superior de la entidad, se expresó ayer “preocupación ante la confusión generada en el Equipo de Salud a partir de la Resolución 1641/2025 del 7/5/2025 del Ministerio de Salud de la Nación. La misma establece la necesidad de que los profesionales que desempeñan sus funciones en el ámbito de instituciones nacionales cuenten con una matrícula profesional única, digital y nacional, sin necesidad de contar con matrícula provincial”.

Sostiene la entidad que “la competencia del Ministerio de Salud de la Nación sobre la matriculación de los profesionales -acorde a la Ley 17.132 y sus modificatorias- rige y tiene incumbencia sólo para las instituciones y organismos hospitalarios y sanitarios del ámbito nacional, no así para cada una de las provincias, dado el sistema federal de gobierno”.

De ese modo, se considera que el esquema publicado el jueves en el Boletín Oficial “no tendría impacto práctico, más allá del que tiene actualmente”.

No obstante eso, se cita que otro tramo de la Resolución podría indicar algo distinto: “En sus considerandos, alude a la necesidad de garantizar una adecuada fiscalización y que el ejercicio de las disciplinas cumpla con estándares nacionales de formación ética y competencia”.

Así las cosas, se sostiene que “en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la entidad que realiza la tarea de registrar, regular, fiscalizar y garantizar que la profesión médica sea ejercida por profesionales idóneos debidamente acreditados es este Colegio de Médicos, dadas las facultades establecidas por el Decreto Ley 5.413/58 y sus modificatorias, de la Provincia de Buenos Aires”.

ARMONIA ENTRE PROVINCIAS

Por otra parte, se señala que “este rol regulatorio y fiscalizador que tiene esta entidad colegiada está armonizado con las entidades colegiadas profesionales médicas de todas las provincias de nuestro país. Por ello, si bien la resolución ministerial no alude específicamente a las entidades colegiadas provinciales, no debe entenderse que el único garante del ejercicio profesional médico y de calidad es el propio Ministerio de Salud de la Nación”.

 

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