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Ciberapuestas: por qué no avanza la regulación

Por Redacción

El proyecto que busca combatir la ludopatía y las apuestas en línea está congelado desde hace meses en el Senado, luego de haber conseguido la media sanción en la Cámara de Diputados a finales de noviembre del año pasado.

La razón radica no solo en la presión del lobby empresarial, sino también en el contenido del dictamen aprobado por la Cámara baja que toca varias áreas que competen, en teoría, a distintas comisiones, lo que dificulta su tratamiento.

Según trascendió, senadores de distintos espacios tenían previsto enviarle una nota al secretario Parlamentario, Agustín Giustinian, en la que solicitarían la reducción a dos comisiones y realizar una reunión plenaria.

Otra de las dificultades que se presenta es la cantidad de proyectos de senadores pendientes de tratamiento y con enormes diferencias con el que se aprobó en Diputados.

En el texto que fue remitido a la Cámara alta se establecen fuertes restricciones que tendrán las empresas de ciberapuestas en todo el país: prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de los juegos de azar y de apuestas en línea.

En ese marco, quedan comprendidas las plataformas y redes sociales, las tecnologías de la información y la comunicación, la comunicación audiovisual, la publicidad exterior, en indumentaria deportiva, cartelería en la vía pública o en espacios privados de uso público. A esta extensa lista de suman las prohibiciones en medios gráficos, radiales, televisivos y “emplazamiento del producto o cualquier otro medio de comunicación actual o que surja en el futuro”.

El artículo 8, que fue aprobado en Diputados por 134 contra 32 y 34 abstenciones de la UCR y el PRO, permite la publicidad dentro de casinos, bingos, hipódromos y otras casas de apuestas o agencias de lotería.

Además de lo referido a la difusión, el texto prohíbe el acceso de los jóvenes a las plataforma digitales; también a la publicidad de los juegos de azar en camiseta de fútbol y espectáculos masivos. Se establecen penas de tres a ocho años al que organice o administre cualquier sistema de captación de juegos de azar sin autorización de la jurisdicción competente.

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